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Resolución en el procedimiento de conflicto de acceso a la red de distribución C.A.T.R. 18/2006 promovido por la empresa SICAR ENERGÍA FOTOVOLTAICA S.L. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.

11-1-07. COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
jueves, 11 enero 2007.
COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
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Resolución de la Comisión Nacional de la Energía.
Se reconoce a la empresa SICAR ENERGÍA FOTOVOLTAICA S.L. el derecho de acceso a la red de distribución de una instalación fotovoltaica de 1.600 kW (posteriormente ampliada a 2.400 kW), situada en la parcela 10 del polígono 9 en el término municipal de Riolobos (Cáceres), y cuyo acceso a la línea aérea de 13,2 kV “Aguas Abajo” de la Subestación Galisteo se ha limitado inicialmente por la empresa distribuidora a 900 kW. Este derecho se debe materializar mediante el estudio de viabilidad de la conexión por parte del gestor de la red de distribución en la zona, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., empresa que no ha acreditado suficientemente la falta de capacidad de la red de distribución, única causa de denegación prevista en el artículo 42.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 60 y 62 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se declara resuelto, por satisfacción extraprocesal, el Conflicto de Acceso derivados de la solicitud de la empresa SICAR ENERGÍA FOTOVOLTAICA S.L. para evacuación de energía de la instalación fotovoltaica de 600 kW (situada en la parcela 8 del polígono 6) en el término municipal de Riolobos (Cáceres) y su conexión a la red de distribución perteneciente a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A, conforme a la comunicación de fecha 30 de octubre de 2006 por la que esta empresa informa positivamente la solicitud de acceso realizada por aquella. Asimismo, se considera que la empresa distribuidora debe mantener el punto de acceso comunicado a efectos de la conexión, durante un plazo de seis meses desde la recepción de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 62.5 del Real Decreto 1955/2000, pudiendo exigir a estos efectos únicamente el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del mismo Real Decreto.
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