Bien por herencia, o bien por donación, un menor puede llegar a ser heredero o donatario de una instalación fotovoltaica... pero... ¿la legislación española lo permite? En este post te damos la respuesta.
A priori la respuesta es afirmativa, pero con cautela hemos de explicar y razonar por qué.
Hemos de partir de tres premisas a tener en cuenta. Son las siguientes:
- Alta en Hacienda.
- Alta en el IAE
- Firma digital del NIE
En cuanto al Alta en Hacienda:
Hemos de partir de la base de que la actividad de venta a red fotovoltaica es una actividad por cuenta propia que se realiza a cambio de una contraprestación (la retribución de la tarifa regulada fotovoltaica) y que por tanto es objeto de fiscalidad.
Por este motivo, los menores titulares de una instalación fotovoltaica han de darse de alta en Hacienda.
En cuanto al alta en el IAE:
Como regla general la edad mínima para darse de alta en autónomos es la de 18 años, pero un menor, para poder cursar su alta en el IAE, precisará del permiso de los padres que actuarán como tutores de éste. Se precisa de forma obligatoria la autorización de los padres o tutores.
Cómo es lógico, el menor, está obligado a presentar las obligaciones fiscales trimestrales oportunas.
De conformidad a la normativa de la Agencia Tributaria, cualquer persona, (con independencia a su edad) puede ejercer una actividad económica propia.
Asimsimo, el menor, por el simple hecho de estar dado en el IAE, deberá presentar la declaración de la Renta, por rendimiento íntegros obtenidos superiores a 1000 euros / anuales.
Respecto a la firma digital del NIE:
Hemos de señalar que el artículo 1.4 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica permite a los españoles mayores de edad y con plena capacidad de obrar, la identificación electrónica de su titular así como realizar la firma electrónica de sus documentos. Para el caso de los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, establece que el DNIe contendrá únicamente la utilidad de la identificación electrónica, para lo que se emitirá con el respectivo certificado de autenticación activado.
Por lo tanto, con el DNIe el menor de edad podrá acreditar su identidad por medios telemáticos, pero no tendrá capacidad para realizar la firma electrónica. En este caso precisará de la asistencia de los tutores para poder inscribir en el ERIDE la instalación fotovoltaica a su nombre.
Según la consultora legal Promein Abogados el único problema que en la práctica se encuentran los menores a la hora de efectuar un cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica, es éste de la firma digital, pero con paciencia y tesón se consigue resolver. Lo importante es que a día de hoy existen muchos RAIPREs de instalaciones fotovoltaicas a nombre de menores de edad.
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