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¿Cómo se ha de constituir una sociedad fotovoltaica en Chile por inversores extranjeros?

8-1-13. Juan J. Alcolado
martes, 8 enero 2013.
Juan J. Alcolado
¿Cómo se ha de constituir una sociedad fotovoltaica en Chile por inversores extranjeros?
Las oportunidades de inversión que ofrece Chile como País pionero en el desarrollo de proyectos fotovoltaicos en Latinoamérica hace precisa la necesidad de emigrar por parte de los inversores extranjeros constituyendo allí sociedades productoras.

En respuesta a la consulta relativa a los trámites y costos para la constitución de una sociedad fotovoltaica en Chile, hemos de señalar lo siguiente.
 
En primer término, se debe determinar el tipo de sociedad por el cual optar, para lo cual puedo indicarles que para estos efectos se utilizan básicamente tres alternativas:

- sociedad anónima,
- sociedad de responsabilidad limitada, y
- sociedad por acciones.
 
Mi recomendación es recurrir a ésta última, la sociedad por acciones o SpA, pues es la que otorga más flexibilidad respecto a su administración y operación, asi como en relación a la entrada y salida de accionistas. Incluso, puede ser una sociedad unipersonal.
 
En cuanto a los accionistas, éstos pueden ser personas jurídicas (empresas) o, personas físicas o naturales.
 
Para las personas jurídicas, se requieren los siguientes documentos:
 
o   Los antecedentes que acrediten que la sociedad se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen, y un certificado de vigencia de la sociedad;

o   Copia auténtica de los estatutos vigentes.
 
Los señalados documentos deben ser otorgados con las formalidades que exige la legislación del país de origen de la sociedad, y autorizados por el cónsul de Chile. Posteriormente se debe cumplir en Chile con el trámite de la legalización, pero de eso se encarga nuestra oficina.
 
Respecto de las personas naturales, se requiere la siguiente información:
-  nombre completo;
-  nacionalidad;
-  estado civil;
-  profesión u oficio;
-  domicilio;
- fotocopia del documento de identidad;
- fotocopia del pasaporte.
 
En ambos casos, tanto para personas jurídicas como para personas naturales, se recomienda, como primer trámite, otorgar un poder especial para inscribirlas en el Servicio de Impuestos Internos, y que éste les asigne a cada una un Rol Único Tributario (RUT).
 
Adicionalmente, en el mismo poder o en un documento aparte, se recomienda conferir un mandato para constituir la sociedad, y otorgar las demás facultades que se estimaren convenientes.
 
Respecto del poder, -y para el supuesto de que los accionistas sean extranjeros-, señalar que el borrador lo pueden redactar los abogados ejercientes en Chile, y otorgarlo los accionistas conforme a las formalidades de su país, para luego autorizarlo en el consulado chileno. En el caso de optar por esta alternativa, los abogados de Chile les han de remitir la proposición del texto correspondiente.
 
Para constituir la sociedad, se requiere, además de lo indicado respecto de los socios o accionistas, la siguiente información:
 
- Nombre de la sociedad (puede ser los apellidos de los socios o un nombre de fantasía, y en ambos casos, puede además tener una referencia al giro, pero siempre debe concluir con la expresión SpA);
-  El objeto de la sociedad (se recomienda que éste sea el de inversiones)
- Forma de administración (la pueden proponer los abogados especialistas)
- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado (la recomendación es US$ 2.000.- divido en 1.000 acciones);
- El monto al que asciende el capital suscrito y pagado, y que accionistas  lo suscriben y pagan;
- Duración de la sociedad (se recomienda que sea indefinida).
 
En el estatuto social se debe designar un apoderado en Chile, para los efectos de las notificaciones judiciales. Este cargo lo pueden asumir los abogados especialistas.
 
La sociedad se constituye por escritura pública, otorgada ante un ministro de fé (Notario Público), y un extracto de ella se debe inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial. Posteriormente, se recomienda inscribir también la sociedad en el Servicio de Impuestos Internos, y obtener el RUT.
 
En cuanto a la forma de ingresar dinero al país, existen distintos mecanismos para efectuar remesas, dependiendo, entre otras cosas, del monto y destino de la inversión. A grosso modo, hasta US$ 10.000.- no hay restricciones, entre US$ 10.000.- hasta US$ 5.000.000.- se utiliza el cap. XIV del Compendio de Normas de Cambios y, para sumas superiores, la vía es a través del DL 600, que regula la inversión extranjera.
 
Finalmente, los honorarios profesionales por la constitución de la sociedad, ascienden a la suma de US$ 1.500.-, más gastos (aproximadamente US$ 750)

Si desea contactar directamente con nuestros abogados especialistas en Chile, rogamos cumplimente la siguiente tabla de recogida de datos:

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