A continuación transcribimos literalmente la propuesta de Ley que obligara a los propietarios de inmuebles nuevos o rehabilitados de Buenos Aires (Argentina) a que el Agua Caliente Sanitaria proceda de la energía solar.
Artículo 1°.- Objeto
La presente ley establece la incorporación obligatoria de sistemas de CAPTACION DE ENERGIA SOLAR ACTIVA para la producción de agua caliente sanitaria, en los edificios y construcciones situados en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º.- Edificaciones afectadas
A) Toda nueva edificación o construcción o recuperación edilicia, reforma integra y cambio de destino de la construcción existente, tanto si son de titularidad pública o privada. Incluyendo edificios independientes con construcciones complejas.
B) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente.
C) Cuando sea previsible un volumen de demanda diaria de agua caliente sanitaria (ACS) el calentador del cual comporte un gasto superior a 292 (megajulios) útiles en cálculo de media anual.
Art. 3º.- Usos afectados
1) Los usos para los que hace falta prevenir la instalación de captadores de energía solar para el calentamiento del agua sanitaria son:
· Viviendas particulares.
· Viviendas y sistemas residenciales, escuelas, edificios públicos y privados.
· Cárceles.
· Inmuebles deportivos.
· Inmuebles comerciales.
· Inmuebles industriales.
· Cualquier otro que comporte la existencia de comedores, cocinas o lavaderos colectivos.
2) La ley se aplicará así mismo a las instalaciones para el calentamiento de agua de piscinas cubiertas climatizadas en caso de que el volumen de agua sea superior a 100m3. En estos casos la aportación energética de la instalación solar será como mínimo del 60% de la demanda de energía total de la instalación. El calentamiento de piscinas descubiertas, solamente se podrá realizar con sistemas de aprovechamiento de energía solar.
Art. 4º.- Responsables del cumplimiento de la Ley
Son responsables el promotor de la construcción o reforma, el propietario del inmueble afectado o bien el profesional que proyecta o dirige las obras. También es sujeto obligado por la ley el titular de las actividades que se lleven a término en los edificios o construcciones que dispongan de energía solar.
Art. 5º.- La mejor tecnología disponible
La aplicación de esta ley se realizara en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible. Al efecto la reglamentación establecerá la homologación de paneles de fabricación nacionales e importados y disposiciones de actualización a los cambios tecnológicos que se puedan producir.
Art. 6º.- Aprobación de planos
En la solicitud de aprobación de planos y estudios de efecto de impacto ambiental se deberá acompañar el proyecto básico de instalación con los cálculos analíticos correspondientes.
Art. 7º.- Sistema aportado
El sistema a instalar constara del subsistema de captación mediante captadores solares con agua de circuito cerrado, del subsistema de intercambio entre el circuito cerrado del colector y el agua de consumo, del subsistema de almacenamiento solar, el subsistema de soporte con otras energías y del subsistema de distribución y consumo.
En el caso de las piscinas se podrá emplear un subsistema colector en circuito abierto sin intercambiador y sin depósito de almacenamiento. En las instalaciones solo podrán emplearse colectores homologados, al efecto la reglamentación establecerá las normativas técnicas de homologación de colectores fabricados en el país y colectores importados.
Art. 8º.- Cálculo de la demanda, parámetros básicos
1- Los parámetros que se deben utilizar para calcular la instalación son los siguientes:
· Temperatura del agua fría tanto si proviene de la red pública o suministro propio: 10 C, a no ser, que se pueda probar fehacientemente, mediante certificación de entidad homologada, la temperatura real mensual del suministro.
· Temperatura mínima del agua caliente: 45 grados C
· Temperatura de diseño para el agua de las piscinas climatizadas, las que se fijen en la reglamentación de la ley.
· Fracción porcentual (FP) de la demanda energética total anual, para agua caliente sanitaria a cubrir con la instalación de captadores solares: 60%, de acuerdo con la siguiente expresión: FP= ETS / (ETS + ETA) x 100
En la que ETS es la energía termo solar aportada a los puntos de consumo y ETA es la energía térmica adicional, procedente de fuentes energéticas tradicionales de refuerzo aportadas para cubrir las necesidades.
FP Fracción porcentual (FP) de la demanda energética total anual para el calentamiento de agua de las piscinas cubiertas climatizadas a cubrir con la instalación de captadores solares ; 60%.
2- En función de las circunstancias el Departamento Ejecutivo puede aumentar estos parámetros en aquello referente al grado de cobertura de la demanda de agua sanitaria por parte del sistema de captación de energía solar, hasta llegar a un 80%.
Art. 9°.- Parámetros específicos de consumo promedio internacionalmente aceptados según tipología del edificio
Hospitales y clínicas 60 l/cama*
Residencias geriátricas 40 l/persona *
Escuelas 5 l/alumno
Cuarteles 30 l/persona *
Fábricas y talleres 20 l/persona
Oficinas 5 l/personas
Campings 60 l/emplazamiento
Hoteles (según categorías) 100 a 160 l/habitación*
Gimnasios 30 a 40 l/usuario
Lavanderías 5 a 7 l/kilo de ropa
Restaurantes 8 a 15 l/comida
Cafeterías 2 l/almuerzo
*Sin considerar consumo de comedores y lavanderías.
Art. 10°.- Orientación e inclinación del subsistema de captación
1- Con el objeto de asumir la máxima eficacia en la captación de la energía solar, hace falta que el subsistema de captación este orientado al norte con un margen máximo de +/- 25º. Solo en circunstancias excepcionales, como por ejemplo, cuando haya sombras creadas por edificaciones u obstáculos naturales o para mejorar la integración del edificio, se podrá modificar dicha orientación.
2- Cuando sean previsibles diferencias notables en cuanto a la demanda entre diferentes meses o estaciones, podrá adoptarse un ángulo de inclinación que resulte más favorable en relación con la estacionalidad de la demanda. En cualquier caso, hará falta la justificación analítica comparativa de que la inclinación adoptada, corresponde al mejor aprovechamiento global en un ciclo anual conjunto.
3- Para evitar un impacto visual inadmisible, las realizaciones en los edificios donde se instale un sistema de captación de energía solar se deberán prever las medidas necesarias para asumir su integración al edificio.
Art. 11°.- Irradiación solar
El dimensionado de la instalación se hará en función de la irradiación solar recibida por la orientación y la inclinación adoptadas en el proyecto. Los valores unitarios de la radiación solar incidente total, mensuales y anuales de la Ciudad de Buenos Aires en KWh/m2 a tener como válidos serán suministrados por el Servicio Meteorológico Nacional.
Art. 12°.- Instalación de tuberías y otras canalizaciones
En las partes comunes de los edificios, y en forma de patios de instalaciones, se situarán los montantes necesarios para alojar, de forma ordenada y fácilmente accesible para las operaciones de mantenimiento y reparación, el conjunto de tuberías para agua fría y caliente del sistema y suministro de apoyo y complementarios que corresponda. Cuando comuniquen edificios aislados deberán ir enterrados o de otra forma que minimicen su impacto visual.
Art. 13°.- Sistemas de control
Todas las instalaciones que se ejecuten en el cumplimiento de esta ley dispondrán de aparatos adecuados de medida de energía térmica y control de temperatura, caudal, presión que permitan comprobar el funcionamiento del sistema.
Art. 14°.- Protección del paisaje urbano
Las instalaciones reguladas en esta ley no desfigurarán la perspectiva del paisaje y armonía arquitectónica y paisajista respetando el conjunto arquitectónico y el patrimonio cultural urbanístico.
Art. 15°.- Excepciones
1- Quedan exentos de la obligación de cubrir el 60% de la demanda energética mediante captadores solares aquellos edificios en que sea técnicamente imposible la aplicación de los mismos. En estos casos se deberá justificar adecuadamente con el correspondiente estudio técnico.
2- Se podrá reducir el porcentaje del 60% de contribución de la energía solar a la demanda de agua caliente sanitaria o al calentamiento del agua en las piscinas cubiertas climatizadas cuando la situación no lo permita.
Art. 16°.- Obligaciones del titular de la actividad
El titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar, esta obligado a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento y reparaciones que haga falta para mantener a la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia, de forma que el sistema opere adecuadamente y con los mejores resultados.
Art. 17°.- Inspección, requerimientos, órdenes de ejecución y multas
1- El Poder Ejecutivo municipal tiene plena potestad de inspección en relación a las instalaciones del edificio a efecto de comprobar el cumplimiento de las prohibiciones de esta ley. Pudiendo imponer multas a fin de asegurar el cumplimiento de la misma.
Art. 18°.- Medidas cautelares
El Departamento Ejecutivo es competente para ordenar la suspensión de obras que se realicen incumpliendo la presente ley.
Art. 19°.- Plazo de incorporación al sistema
Se establece el plazo de 5 años a partir de la vigencia de la presente ley para que los edificios y/o construcciones mencionados en el Art. 3º den cumplimiento a la norma.
Art. 20°.- Infracciones
Son infracciones el régimen de esta ley:
1- No instalar sistemas de captación de energía solar
2- No realizar tarea de mantenimiento que supongan la disminución de la efectividad de las instalaciones.
Art. 21°.- Promulgación
El Poder Ejecutivo deberá promulgar y reglamentar la presente ley en un plazo de 90 días a partir de su sanción.
Art. 22°.- Comuníquese, etc.
Señora Presidenta: ...
Señor Presidente: la presente ley hace el cumplimiento de postulados ecológicos actualmente imperantes. Hace al desarrollo sustentable de la Ciudad , hace a la problemática socio ambiental. Hace al ahorro de energías no renovables y a la aplicación de energías renovables como la energía solar. Hace a la protección del medio ambiente y a medidas relacionadas con el cambio climático. Hace a la economía del ciudadano. Hace a la aplicación de nuevas tecnologías. Hace al cumplimiento de la agenda 21 de Naciones Unidas. Hace a la creación de nuevos empleos y actividades económicas relacionadas con la ley.
Hace a la salud de la población.
ANEXO
Fracción porcentual (FP) de la demanda energética total anual, para agua caliente sanitaria a cubrir con la instalación de captadores solares: 60%, de acuerdo con la siguiente expresión: FP = ETS / ( ETS +ETA ) x 100
En la que ETS es la energía termo solar aportada a los puntos de consumo y ETA es la energía térmica adicional, procedente de fuentes energéticas tradicionales de refuerzo aportadas para cubrir las necesidades.
FP Fracción porcentual (FP) de la demanda energética total anual para el calentamiento de agua de las piscinas cubiertas climatizadas a cubrir con la instalación de captadores solares: 60%
En función de las circunstancias el Poder Ejecutivo puede aumentar estos parámetros en aquello referente al grado de cobertura de la demanda de agua sanitaria por parte del sistema de captación de energía solar, hasta llegar hasta un 80%.
Parámetros específicos de consumo para vivienda
Al proyectar se considerará un consumo mínimo de agua caliente a la temperatura de 45°C o superior, de 140 l por vivienda tipo y día (media anual, a partir de un consumo de 35 l/habitante día) equivalente después de rendimientos, a 21 MJ por día y vivienda tipo.
Se entiende por vivienda tipo, aquella que corresponde a un programa funcional de cuatro personas, de acuerdo con los criterios del Código de Edificación. Para viviendas con otros programas deberá considerarse el consumo que resulte de aplicar el criterio de proporcionalidad según el número de personas que legalmente corresponda a su programa funcional de acuerdo a la siguiente expresión: CI = 140 x NP / 4
Donde CI es el consumo de agua caliente sanitaria para el diseño de la instalación, expresado en litros / día, correspondiente a la vivienda y donde NP es el número de personas del programa funcional de la vivienda en cuestión.
Para instalaciones colectivas en edificios de vivienda, el consumo de agua caliente sanitaria a efectos del dimensionamiento de la instalación se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: C = f CI
Donde C es el consumo de agua caliente sanitaria para el diseño de la instalación expresada en l / día, correspondiente a todo el edificio de viviendas CI es la sumatoria de los consumos CI de todas las viviendas del edificio, calculadas según la fórmula indicada anteriormente, f es un factor de reducción que se determina en función del número de viviendas del edificio (n) según la fórmula siguiente:
F = 1 si n < 10 viviendas
F = 1,2 si 10 < n< 25
F = 0,7 si n > 25 viviendas
La asesora de Energía Limpia y Soluciones Climáticas del Ministerio de Energía y Minas, Chadia Abreu, disertó sobre los desafíos regulatorios en la integración de sistemas de almacenamiento de baterías y nuevas tecnologías en República Dominicana.
El día de hoy hay una proyección de 170.000 techos solares que seguramente el 2025 ya vamos a tener materializado.