El productor solar en aras a la concesión de una prórroga, el MITyC ha aceptado conceder una prórroga de cuatro meses por retraso en la inscripción definitiva.
Como ya hemos advertido en ocasiones anteriores, la NO terminación en plazo de las instalaciones fotovoltaicas tras haberles sido asignada potencia y cúpo da y debe dar lugar a la ejecución del aval presentado en la solicitud del Registro de Preasignación, salvo que se admita una concesión de prórroga.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, titulado "De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución", las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo se señala que en caso de incumplimiento de la citada obligación se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución..
Como excepción a esta regla general, se señala que "No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro.
A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros:.
- retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y.
- las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta..
En base a lo expresamente estipulado por la norma legal, el productor solar presentó escrito antes de la finalización del plazo establecido de doce meses, a la Dirección General, acompañando la documentación oportuna para justificar dichas razones. La Dirección General resolvió la solicitud, fijando una prórroga de cuatro meses, señalando textualmente que:
"que la existencia de retraso en la inscripción definitiva es uno de los motivos previstos expresamente en el artículo 8.2 del Real Decret0 1578/2008, de 26 de septiembre. para justificar la concesión de prórroga."
Declaración conjunta que firma los compromisos de los países para acelerar las acciones encaminadas a un mundo limpio, transición energética sostenible, justa y asequible.
Se presentó el portafolio de inversión para el sector energético con 14 proyectos que se sumaran a la producción de energías limpias.