Entre las alegaciones del productor solar en aras a la concesión de una prórroga, el MITyC ha aceptado conceder una prórroga de dos meses por las adversas condiciones climatologicas.
Como ya hemos advertido en ocasiones anteriores, la NO terminación en plazo de las instalaciones fotovoltaicas tras haberles sido asignada potencia y cúpo da y debe dar lugar a la ejecución del aval presentado en la solicitud del Registro de Preasignación, salvo que se admita una concesión de prórroga.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, titulado "De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución", las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo se señala que en caso de incumplimiento de la citada obligación se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
Como excepción a esta regla general, se señala que "No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro.
A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros:
- retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del
órgano competente, y
- las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta.
En base a lo expresamente estipulado por la norma legal, el productor solar presentó escrito antes de la finalización del plazo establecido de doce meses, a la Dirección General, acompañando la documentación oportuna para justificar dichas razones. La Dirección General resolvió la solicitud, en apenas 14 días a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido de 30 dias, fijando una prórroga de dos meses, señalando textualmente que:
"que la existencia de condiciones climatológicas adversas constituyen un problema sobrevenido, suficientemente justificado para otorgar una prórroga de dos meses."
¿Por qué dos meses y no cuatro meses?
Recordemos que la legislación se refiere una "duración máxima de cuatro meses a contar desde la comunicación de la misma al interesado", y no a un mínimo de cuatro meses, por lo que el Ministerio de Industria atendiendo a esta causa alegada de problemas climatologicos decidió conceder este plazo más reducido. Cuentan con una horquilla, que en base a lo alegado por el productor amplian o reducen ese plazo de cuatro meses.
El legislador no ha querido fijar un número clausus de razones por las que el promotor pueda solicitar la prórroga.
A la vista de esta solictud y su concesión entendemos que el MITyC, ha actuado de forma muy favorable al promotor solar, y ha entendio que se trata de una causa que impide realizar las labores con normalidad, y válidad para concesión de prórroga.
Como conocedores de la situación de hecho y vista la documentación aportada hemos de expresar que en este caso que no ha sido una excusa del productor ya que la instalación contaba con la suficiente financiación, compra de materiales, instalación en marcha, y que no ha sido intención del promotor evadir el plazo de 12 meses marcado por imperativo legal.
Recordemos que las asociaciones fotovoltaicas AEF, ASIF y APPA, solicitaron al MITyC que fuera riguroso en la cancelación y se ejecuten los avales a los promotores fotovoltaicos que incumplan el plazo de doce meses.
Por lo tanto:
- ¿Podrán los titulares de las instalaciones fotovoltaicas pedir al MITyC, alguna prórroga para que no les sea ejecutado el aval?
Si, el MITyC va a conceder a quienes lo soliciten una prorroga máxima de cuatro meses a estos titulares con el fin de que el aval no les sea ejecutado, y así poder terminar las instalaciones fotovoltaicas.
- Así, una vez finalizada la prórroga, ¿Qué sucederá con aquellos que incumplan el plazo y su prorroga de cuatro meses?
En primer lugar el aval les será ejecutado.
En segundo lugar, y para el supuesto de que finalicen la instalación fuera de plazo podrán vender la energía producida en el pull de la energía. Ya no podrán acceder a la tarifa de 0, 32 € kW.
- Pero... si venden la energía producida en el pull, ¿no pueden volver a presentar su solicitud en el Registro de Preasignación?
Si, por supuesto, podrán presentarse en el Registro para que se les conceda nuevo cúpo y tarifa. A la vista de los últimos listados provisionales, y la avalancha de solicitudes recibidas, pensamos que pasaran algunas convocatorias con la rebaja porcentual consiguiente de la tarifa.
- ¿ Qué sucederá si a lo largo del procedimiento, el promotor desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses?
Pues, sencillamente, se procederá a la ejecución del aval.
- ¿Que se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor?
Se tendrá en consideración el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.
La empresa Tecnoeléctrica Valparaíso Ltda., ubicada en Concón, llevó a cabo un proyecto solar fotovoltaico, el cual recibió un cofinanciamiento de $46.475.550, con una inversión total de $84.501.000.
El evento promovido por el Comité de Gestión del Programa Pro Amazonia Legal (CGPAL) explicó paso a paso el pliego que contará con inversión de R$ 372 millones para reducir costos de generación de energía en sistemas aislados.