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Enmiendas en forma de vendaje al Desaguisado Fotovoltaico Retroactivo.

26-1-11. Antonia Lecue
miércoles, 26 enero 2011.
Antonia Lecue
Enmiendas en forma de vendaje al Desaguisado Fotovoltaico Retroactivo.
A modo de Pacto... el PSOE con los Grupos Parlamentarios Nacionalistas han sacado adelante al Real Decreto Ley 14/2010 en el Congreso, para ahora «enmendarlo» en el Senado. Increíble, pero cierto.

A continuación presentamos Listas de enmiendas que el Grupo Parlamentario CIU y el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN) han presentado en la Ley de Economía Sostenible de cara a "mejorar" los intereses de los productores fotovoltaicos que hoy han visto como se quebranta su seguridad jurídica fotovoltaica.

A la vista del resultado de la votación de CIU hoy en el Congreso de los Diputados, y las enmiendas que van a presentar en el Senado para solucionar "en algo" el daño irrogado, lo que esta claro es que ha existido un Pacto que permite al Sr. Ministro cometer esta fechoria de aplicar medidas retroactivas que hagan peligrar las inversiones de más de 53.000 productores.

ENMIENDAS PRESENTADAS POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIU

ENMIENDA NÚM. 379
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
“Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, con la siguiente redacción:
<>.
JUSTIFICACIÓN
La limitación general de horas con derecho a tarifa por tecnología y zona de irradiación en lugar de referirse a horas de potencia nominal debería refiere a horas de potencia pico.
Dicha potencia pico es la capacidad real de producción de las plantas y está declarada para cada instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Productores en Régimen Especial (RAIPRE), o bien en los proyectos visados originalmente a partir de los cuales se construyeron las plantas.

UP

ENMIENDA NÚM. 468
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico “Se suprime el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar la grave inseguridad jurídica que conllevarían posteriores modificaciones del régimen, se propone la enmienda.

UP

ENMIENDA NÚM. 469
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
“Se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que quedará redactada en los siguientes términos:
<
No obstante lo dispuesto en la disposición adicional primera, hasta el 31 de diciembre de 2013 las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en
régimen especial, serán las siguientes:

Tecnología Horas equivalentes de referencia/año
Instalación fija 1.375
Instalación con seguimiento a 1 eje 1.808
Instalación con seguimiento a 2 ejes 1.877
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone moderar la limitación de horas equivalentes de funcionamiento en el período 2011-2013 regulada en el Real Decreto-Ley, en un 10%.

UP

ENMIENDA NÚM. 470
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto- Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
“Se modifica la disposición final del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que quedará redactada en los siguientes términos:
<
Se modifica la tabla 3 del artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, sustituyendo, para las instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años>>”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone extender el plazo de del régimen de retribución.

UP

ENMIENDA NÚM. 471
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva).
“En el plazo de seis meses, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Gobierno aprobará una nueva clasificación de zonas climáticas según la radiación solar media aplicable, de forma singular, a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico, con precisión mínima a nivel de municipio”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone elaborar una nueva clasificación de zonas climáticas.

UP

ENMIENDA NÚM. 472
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva).
“El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en funcionamiento antes del 30 de abril de 2011 una línea de financiación directa y otra de avales a las PYMES y personas físicas afectadas por la reducción de la tarifa regulada establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre. A tal efecto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio aprobará las condiciones particulares que hayan de regir las citadas líneas que, en todo caso, contemplarán una limitación de la financiación máxima por instalación igual al 25% de la retribución de la misma durante el año 2010, acreditada por la Comisión Nacional de Energía. La financiación será otorgada con la garantía exclusiva de la propia instalación”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone la creación de líneas que atiendan la adecuación de la financiación de las instalaciones a las nuevas condiciones de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico.

UP

ENMIENDAS PRESENTADAS POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE SENADORES NACIONALISTAS (GPSN)

ENMIENDA NÚM 243
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico
“Se suprime el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar la grave inseguridad jurídica que conllevarían posteriores modificaciones del régimen, se propone la enmienda.

UP

ENMIENDA NÚM 244
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
“Se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que quedará redactada en los siguientes términos:
<
No obstante lo dispuesto en la disposición adicional primera, hasta el 31 de diciembre de 2013 las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, serán las siguientes:
Tecnología Horas equivalentes de referencia/año
Instalación fija 1.375
Instalación con seguimiento a 1 eje 1.808
Instalación con seguimiento a 2 ejes 1.877
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone moderar la limitación de horas equivalentes de funcionamiento en el período 2011-2013 regulada en el Real Decreto-Ley, en un 10%.

UP

ENMIENDA NÚM 245
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva). Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
“Se modifica la disposición final del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que quedará redactada en los siguientes términos:
<
Se modifica la tabla 3 del artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, sustituyendo, para las instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 30 años>>”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone extender el plazo de del régimen de retribución.

UP

ENMIENDA NÚM 246
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva).
“En el plazo de seis meses, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Gobierno aprobará una nueva clasificación de zonas climáticas según la radiación solar media aplicable, de forma singular, a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico, con precisión mínima a nivel de municipio”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone elaborar una nueva clasificación de zonas climáticas.

UP

ENMIENDA NÚM 247
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva).
“El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en funcionamiento antes del 30 de abril de 2011 una línea de financiación directa y otra de avales a las PYMES y personas físicas afectadas por la reducción de la tarifa regulada establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre. A tal efecto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio aprobará las condiciones particulares que hayan de regir las citadas líneas que, en todo caso, contemplarán una limitación de la financiación máxima por instalación igual al 25% de la retribución de la misma durante el año 2010, acreditada por la Comisión Nacional de Energía. La financiación será otorgada con la garantía exclusiva de la propia instalación”.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del régimen retributivo para este tipo de instalaciones, régimen basado en la garantía, permanencia y estabilidad de retribución de este tipo de instalaciones, reclama la incorporación de medidas que permitan acomodar la financiación de las mismas a las nuevas condiciones de retribución, evitando el riesgo de que las instalaciones existentes no puedan generar recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos por los inversionistas ante las entidades financieras.
Con objeto de paliar el cambio en la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico y atajar el déficit, se propone la creación de líneas que atiendan la adecuación de la financiación de las instalaciones a las nuevas condiciones de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante fuente de origen fotovoltaico.

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