Los productores de Plataforma Legal Fotovoltaica remiten Burofaxes al Partido Popular y a la Defensora del Pueblo para que presenten urgentemente recurso de inconstitucionalidad fotovoltaico.
Desde Plataforma Legal Fotovoltaica, y de cara a un posible recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 14/2010, a presentar antes del 23 de marzo, (fecha en al que finaliza el plazo para ello) se esta solicitando ayuda:
o Al Partido Popular ya que al tener más de 50 diputados, puede interponer un recurso de inconstitucionalidad frente al RDL 14/ 2010, garantizándonos así el poder llegar a los tribunales. Pero, ¿hará el PP lo que dice, que supone acatar la Constitución? ¿O dejará pasar esta oportunidad y no hará nada, dejando así patente que los enfrentamientos verbales con el PSOE son mera ficción, lo que supondría que también apoyan las medidas retroactivas del RDL 14/2010 y que, en realidad, tanto PSOE, como CIU, PNV y PP comparten los mismos intereses?
o La Defensora del Pueblo, organismo que podría interponer un recurso de inconstitucionalidad frente al RDL 14/2010, quiién hasta la fecha no se ha pronunciado, a pesar de disponer de toda la información necesaria, con tiempo más que suficiente para poder estudiarlo, y defender los intereses de las miles de familias de productores fotovoltaicos que invirtieron. De lo contrario ¿para qué existe, y para que sirve la figura del Defensor del Pueblo?
BUROFAX CON CERTIFICADO DE TEXTO Y ACUSE DE RECIBO REMITIDO POR PRODUCTOR FOTOVOLTAICO ASOCIADO A PLATAFORMA LEGAL FOTOVOLTAICA AL PARTIDO POPULAR:
Destinatario:
Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los diputados
Carrera San Jerónimo nº40
28071 Madrid
En Albacete, a 14 de Marzo de 2011
Estimados Señores:
El objeto de este burofax es informar a la ciudadania de que el Partido Popular, en el supuesto de que no decida interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el RDL14/2010, no hace lo que debe hacer para mantener la Seguridad Jurídica de este país.
SE EXPONE:
Como todos conocemos, este RDL14/2010 muestra serios indicios de inconstitucionalidad; es más, los informes jurídicos que nos han facilitado los abogados de PROMEIN lo corrobora. Vulnera varios derechos fundamentales como:
o La igualdad entre ciudadanos.
o El rango entre normativas o leyes,
o La seguridad jurídica de nuestro país…
A los productores de energía eléctrica -mediante tecnología fotovoltaica- se les han cambiado las reglas del juego en medio de la partida mediante el RDL 14/2010, dejando a muchos de nosotros sin posibilidad de seguir amortizando las plantas solares en las que hemos invertido bajo el Real Decreto 661/2007, que nos garantizaba unas condiciones económicas que hacían viable nuestra inversión a medio plazo. En unos 12-14 años, habríamos recuperado lo invertido. Ahora, si tenemos suerte, podremos refinanciar y quizás pagar en unos 20 años. A los que no podamos refinanciar, las entidades financieras nos van a quitar todo, incluso nuestras viviendas, ya que todos los pequeños productores solares hemos avalado con nuestra firma personal, es decir, con todo nuestro patrimonio y, lo que es peor, a menudo con el aval de algún familiar, que igualmente se va a ver seriamente perjudicado.
El Partido Popular se abstuvo en enero, el día de la convalidación del RDL14/2010, con lo que no se pudo aprobar como Proyecto de Ley en vez de como Real Decreto Ley.
Posteriormente, el 26 de enero, presentó una enmienda derogatoria para tratar de eliminar la retroactividad del RDL14/2010, que los otros partidos políticos no tuvieron en cuenta. Obviamente la iniciativa no tuvo éxito.
A continuación, y consecuentemente, el PP ha apoyado en el Senado la enmienda del Grupo Mixto. Esta enmienda eliminaba la retroactividad fotovoltaica, por derogación de dos disposiciones:
- La disposición adicional primera: Limitación de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas.
- La disposición transitoria segunda: Limitación de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre del 2013.
Gracias al PP y a otros grupos políticos, estas dos enmiendas fueron aprobadas en el Senado y pasaron de nuevo a la Cámara Baja, es decir, al Congreso, para su ratificación.
Problema: en la cámara baja el PSOE tiene más diputados que el PP y, junto a PNV y CIU, ha conseguido que no se aprueben las enmiendas del Senado.
Al tratarse de un Real Decreto Ley, los mecanismos para poder recurrirlo, son muy limitados. Pero aún estamos a tiempo de recurrir el RDL 14/2010, interponiendo un recurso de inconstitucionalidad, aunque sólo lo pueden recurrir una serie de personas u organismos, que son:
- El Presidente de una Comunidad Autónoma
- El Presidente del Estado español
- La Defensora del Pueblo
- 50 senadores
- 50 diputados
En consecuencia:
- Dado que su actitud ha sido siempre la de respetar la Constitución y la ley, o al menos eso es lo que han dicho hasta ahora, y que, gracias a su abstención en enero, se ha podido tramitar este RDL como tal, y no como Proyecto de Ley, que hubiera facilitado enormemente las cosas a la hora de poder recurrir.
- Viendo que quienes pueden recurrir no lo han hecho y el PP, que tiene bastantes más de 50 diputados y senadores tampoco lo ha hecho, es decir, tampoco ha interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad con respecto al RDL 14/2010, de este hecho se deriva que las enmiendas que se han propuesto o apoyado por parte del Partido Popular en contra de la retroactividad fotovoltaica y la seguridad jurídica, no iban muy en serio, y que el no interponer un recurso de inconstitucionalidad os hace cómplices de PSOE, CIU, PNV y demás partidos o entidades que apoyen o hayan apoyado el RDL 14/2010; es decir, que son ustedes los mismos que amparan estas medidas.
- Comprobado que a día de hoy, ninguna Comunidad Autónoma se ha dignado en interponer recurso de inconstitucionalidad; tampoco la Defensora del Pueblo, a la que se ha informado debidamente en varias reuniones, la cual no ha dado señales de vida desde entonces en este sentido, y puesto que el plazo para interponer recurso de inconstitucionalidad finaliza el próximo 23 de marzo.
SOLICITO QUE:
el Partido Popular, al objeto de continuar siendo consecuente con sus discursos, apoye la Seguridad Jurídica de nuestra nación y vele por la Constitución, interponiendo recurso de inconstitucionalidad al RDL 14/2010 antes del 23 de marzo de 2011, que es el día en el que finaliza el plazo habilitado para ello.
BUROFAX CON CERTIFICADO DE TEXTO Y ACUSE DE RECIBO REMITIDO POR PRODUCTOR FOTOVOLTAICO ASOCIADO A PLATAFORMA LEGAL FOTOVOLTAICA, A LA DEFENSORA DEL PUEBLO:
Defensora del Pueblo (E.F.)
Mª Luisa Cava de Llano y Carrió
Eduardo Dato, 31
28010 Madrid
En Albacete, 14 de Marzo de 2011
Distinguida Sra:
Con fecha 18 de enero de 2011, yo, D.XXXXXX, con DNI XXXXXXX, como productor de electricidad a partir de tecnología fotovoltaica, y junto a los Presidentes de dos asociaciones fotovoltaicas, nos reunimos con vd. en su propio despacho, con el fin de exponerle los motivos por los que entendíamos que el RDL 14/2010 presentaba y presenta indicios claros de inconstitucionalidad. A dicha reunión también asistió la persona encargada del área de economía por parte de la institución del Defensor del Pueblo. A raíz de la misma, se nos pidió adjuntar un informe jurídico que diese consistencia a nuestra petición. Así lo hicimos. Dicho informe se adjuntó en el mes de febrero.
Sin embargo, hasta el día de hoy, no se ha recibido respuesta alguna a esta petición. Y, puesto que existe únicamente un plazo de tres meses para poder interponer recurso de inconstitucionalidad, a partir de la fecha de publicación de un RDL, dicho plazo finaliza el día 23 de marzo de 2011 nos dirigimos a Ud. al objeto de con este burofax dejar constancia fehaciente de que su institución ha sido informada de los hechos y se le ha solicitado, con la debida antelación, que actuase en consecuencia y que, a día de hoy, todavía no se ha pronunciado al respecto.
Dado el escaso margen de tiempo que nos queda para poder interponer el recurso referido, me permito volver a reiterar mi petición, con el fin de que vd. se pronuncie en un sentido u otro.
En cualquier caso, insisto, tal y como el informe jurídico sostiene, que el RDL 14/2010 vulnera varios derechos fundamentales, como son: la igualdad entre ciudadanos, el rango entre normas o leyes y la seguridad jurídica.
A los productores de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica se les han cambiado las reglas del juego a mitad de la partida, mediante el RDL 14/2010, dejando a muchos de nosotros sin posibilidad de seguir amortizando las plantas solares en las que hemos invertido bajo el Real Decreto 661/2007, que nos garantizaba unas condiciones económicas que hacían viable nuestra inversión a medio plazo. En unos 12-14 años, habríamos recuperado lo invertido. Ahora, si tenemos suerte, igual podemos refinanciar para poder pagar en unos 20 años. En caso contrario, a los que no podamos refinanciar nuestras deudas las entidades financieras nos van a quitar todo, incluso nuestras viviendas, ya que todos los pequeños productores solares hemos avalado con nuestra firma personal, es decir, con todo nuestro patrimonio y, lo que es peor, a menudo con el aval de algún familiar que igualmente se va a ver seriamente perjudicado.
Al tratarse de un Real Decreto Ley, los mecanismos para poder recurrirlo, son muy limitados. Pero aún estamos a tiempo de recurrir el RDL 14/2010, interponiendo recurso de inconstitucionalidad, aunque sólo lo pueden recurrir una serie de personas u organismos, que son:
o El Presidente de una Comunidad Autónoma
o El Presidente del Estado Español
o La Defensora del Pueblo
o 50 senadores
o 50 diputados
Del mismo modo que se solicitó la ayuda al Defensor del Pueblo, se pidió a todos los demás organismos o entidades capacitadas para recurrir un RDL que lo hicieran. Sin embargo, a día de hoy nadie lo ha hecho, aunque sí lo han anunciado varios presidentes de distintas Comunidades Autónomas. Pero el plazo finaliza y los anuncios no son hechos.
Este burofax será publicado en distintos medios de comunicación, con el fin de informar a la ciudadanía de que quienes han podido denunciar la más que probable inconstitucionalidad de un RDL, -que vulnera los derechos de muchos productores de energía solar fotovoltaica, familias, trabajadores, empresas que dependen del sector-, no lo han hecho aún, y que ello no ha sido por falta de información precisamente.
Esto dejaría en evidencia a este organismo, que se supone es el último recurso “no político” para cualquier ciudadano de a pie.
Además de la información facilitada a la Defensora del Pueblo, existen, desde la Comunidad Europea, recomendaciones desde el Ministerio de Energía de la UE, firmadas por el Sr. Oettinger y, la Sra. Connie Hedeguard aconsejando enérgicamente al Gobierno de España que vuelva a reconsiderar la retroactividad en la normativa que regula el sector eléctrico. No olvidemos que, desde la UE, sólo puede haber recomendaciones y no cabe intervención en cuestiones legislativas de cada país miembro. Pero ello no excluye que las declaraciones hechas por la UE denuncien este hecho.
Ahora, al parecer, algunos partidos políticos están negociando para paliar los efectos del RDL 14/2010, que es, con la Constitución en la mano, claramente inconstitucional. ¿Quién legitima a CIU, PNV o a cualquier otra organización o partido político para que negocie con la Constitución? ¿Cómo es posible que sea legítimo vulnerar tantos derechos fundamentales?
EN ANTERIORES COMUNICADOS A LA DEFENSORA DEL PUEBLO, -Y SIN TENER EN CUENTA EL PLAZO QUE EXISTE HASTA EL 23 DE MARZO PARA RECURRIR POR LA VIA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD-, SU RESPUESTA HA SIDO LA SIGUIENTE:
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