Según el derecho español, los productores fotovoltaicos cuentan con dos meses desde que conocen el efecto retroactivo para impugnar las injustas liquidaciones... ¿pero cuándo recurrir? ¿las provisionales? ¿la M+11? ¿la M+16?
Desde Plataforma Legal Fotovoltaica y Promein Abogados se ha logrado convencer a la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de lo Contencioso Administrativo de la urgente necesidad de convocar una reunion en la que sin porejuzgar y tener que entrar en cuestiones de fondo relacionadas con si el Real Decreto Ley 14/2010 es retroactivo ó no, se solucionen cuestiones procedimentales ó de economía procesal relacionadas con las injustas liquidaciones retroactivas que los productores fotovoltaicos han de recurrir próximamente.
Es un hecho notorio el que los productores fotovoltaicos cuentan con el derecho de impugnar las liquidaciones definitivas retroactivas tras la promulgación del Real Decreto Ley 14/2010, que como todos bien conocen recortan las horas de producción solar a unos mínimos injustos.
Según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional las liquidaciones provisionales retroactivas, no son susceptibles de impugnación puesto que no son actos definitivos.
Así, el pasado día quince de diciembre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó un Auto por el que -sin condenar en costas al productor fotovoltaico- declaró inadmisible el recurso deducido frente a las liquidaciones provisionales retroactivas objeto de recurso, señalando textualmente que:
"Estas liquidaciones provisionales no entran, por tanto, en la categoría de actos susceptibles de recursos administrativos a que se refiere el articulo 107 de la ley de Procedimiento Administrativo Común, ya que los perjuicios que deriven de ellas son corregibles en la liquidación anual definitiva..."
Tras esta sentencia surge la duda de conocer qué liquidaciones fotovoltaicas son las que hemos de recurrir por entender que son definitivas. A efectos judiciales, desconocemos cuales son éstas. Con total seguridad la Liquidación M+11 no es impugnable por ser provisional.
En estas fechas los agentes comercializadores están comunicando a los productores las liquidaciones de M+11 que tampoco son definitivas por ser susceptibles de rectificación en el plazo de dos años.
Ante la duda que suscita este tema se ha planteado a la Audiencia Nacional, la necesidad de convocar esta reunión con el fin de resolver las siguientes dudas:
- ¿Hemos de recurrir las liquidaciones provisionales de M+11 si el productor fotovoltaico desde ese momento es conocedor del efecto retroactivo y por ende del comienzo del plazo de dos meses de prescripción de la acción para recurrirlas?.
- Al objeto de no inundar a la Audiencia Nacional de recursos, cual tsunami fotovoltaico,... ¿sería factible impugnar la primera liquidación retroactiva dejando claro en el Suplico de la demanda que se impugnan a su vez todas las liquidaciones retroactivas posteriores que surjan durante los años 2011, 2012 y 2013 para que si la sentencia es estimatoria poder en ejecución de sentencia presentar el calculo del total de las cantidades de tarifa de venta a red, que por derecho y justicia corresponde al productor fotovoltaico?
- ¿Qué riesgo cuenta el productor fotovoltaico con ser condenado en costas en el supuesto de impugnar las liquidaciones retroactivas fotovoltaicas?
A esta reunión que tendrá lugar el próximo jueves 18 del presente mes, asistirán tres Magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, tres representantes del Ministerio de Industria, el Abogado de Estado de la Audiencia Nacional y el Abogado de Estado del Ministerio de Industria. Por la importancia de esta reunión se ha pedido a los representantes de UNEF y de ANPIER que acudan a la misma al objeto de dar una mayor difusión de lo que se decida en esta reunión a los productores fotovoltaicos.
Asimismo cabe recordar que Promein Abogados en nombre de Plataforma Legal Fotovoltaica impugnó la Circular 3/2011 de la CNE que el pasado 22 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Circular que sustituye y deroga a la anterior Circular 4/2009 relativa a liquidación de primas e incentivos.
La Circular 3/2011, de 10 de noviembre, regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Con anterioridad a la fecha de su publicación, la Plataforma Legal Fotovoltaica animó a sus Asociados y a las Asociaciones de productores a recurrir ésta por sus indudables ventajas de cara a la estrategia planteada por los despachos de abogados en su lucha contra la retroactividad del Real Decreto Ley 14/2010.
De lograrse una sentencia estimatoria no tendría sentido impugnar las liquidaciones retroactivas ya que su sentencia anularía el proceso ó la forma de liquidar la CNE el injusto recorte de horas de Sol por las que los productores fotovoltaicos proyectaron conforme al BOE, y en su día, sus plantas fotovoltaicas.
Lo que está claro y así lo deben de conocer este Jueves los Magistrados de la Audiencia Nacional, los representantes del Ministerio de Industria, y sus correspondientes Abogados del Estado, que de haber conocido en el momento de la inversión la posibilidad de tanto riesgo regulatorio y tanta retroactividad con la apuesta de España por las renovables, jamás se hubiera invertido en ésto.
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