Son muchos los promotores, o productores solares, los que se encuentran deseosos por conocer el resultado del Pre-registro de asignación de retribución, para continuar con el desarrollo de sus proyectos solares conforme al actual marco normativo.
Según fuentes oficiales del Ministerio, son dos razones principalmente las que lamentablemente han provocado un retraso en la resolución de la primera convocatoria.
Una de ellas imputables en principio al Ministerio de Industria, y la otra imputable a cientos de interesados en acceder a la convocatoria.
La primera razón, imputable a la falta de previsión de recursos humanos del Ministerio de Industria, ha sido provocada por la inesperada avalancha de solicitudes recibidas tanto en soporte papel cómo por vía telemática que ha dado lugar a no poder atender éstas en los plazos marcados por el Real Decreto 1578/08.
La ordenación y revisión de la dispersa documentación contenida en los expedientes, ha reducido la capacidad de reacción de los recursos humanos con los que a día de hoy cuenta el Ministerio de Industria para atender con éxito el alto número de solicitudes recibidas.
Además de tener que hacer frente a la ordenación y revisión, el Ministerio de industria ha de comprobar los defectos contenidos en las solicitudes de acceso al Pre-registro, para dirigirse al interesado al objeto de que subsane.
La segunda razón, imputable a muchos de los interesados, reside principalmente en que no se presentaron completos los expedientes, y cerca de 300 solicitudes, según fuentes oficiales, se presentaron sin firma.
El procedimiento de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas (PREFO), ha de efectuarse del siguiente modo:
- vía telemática a través de la página web www.mityc.es, o
- de forma presencial.
De conformidad con el procedimiento marcado por el Ministerio, para la presentación de solicitudes vía telemática, estas han de ser presentadas cómo señala la propia aplicación:
- con firma digital,
- y para aquellos interesados que no cuenten con esta firma electrónica, han de imprimir el resguardo, firmarlo y presentarlo en el Registro, junto con el DNI o NIF compulsado.
En este último caso, en el que los interesados no cuentan con firma digital, es indispensable cumplimentar telemáticamente el formulario y posteriormente imprimir la solicitud en papel, firmarlo y presentarlo en un Registro tradicional.
Además, se debe presentar en Registro la documentación anexa que no se haya aportado telemáticamente, que será la establecida en el Anexo II Documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución del Real Decreto 1578/2008.
A día de hoy muchos interesados están subsanando los defectos de la documentación aportada y se prevé que para próximas convocatorias se cumplirán los plazos marcados con una mayor agilidad por parte del Ministerio de Industria, visto el alto interés que ha despertado la primera convocatoria en el sector fotovoltaico.
Se han publicado las listas provisionales de los expedientes que se han presentado a la primera convocatoria del Registro de Preasignación de Retribución (RPR), que corresponde al primer trimestre (T1) del próximo año 2009.
Son muchos los promotores solares e inversores, los que esperaban que hoy viernes 16 de enero se publicaran los resultados de la preasignación de tarifa.