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La Deducción por Inversiones Medioambientales del productor fotovoltaico.

4-7-11. Antonia Lecue
lunes, 4 julio 2011.
Antonia Lecue
La Deducción por Inversiones Medioambientales del productor fotovoltaico.
¿Para aplicar la deducción por inversiones medioambientales para las inversiones que figuran detalladas en el artículo 33.b).1ª del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, es necesario cumplir con lo determinado en el artículo 38 de dicho Reglamento?.

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula las deducciones por inversiones medioambientales.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, desarrolla lo dispuesto en dicho artículo 39 del TRLIS, en sus artículos 33 a 38.
En concreto, en su artículo 33 establece que:
“Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:
a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambientalde residuos industriales.
b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación:
1.ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
2.ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
3.ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
4ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).”
Asimismo, en su artículo 38 establece que:
“Artículo 38. Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental.
1. Para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere el artículo 33.a) deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa.
b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.
La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.
2. La certificación de convalidación de la inversión medioambiental deberá indicar a estos efectos que concurren las siguientes circunstancias:
a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan.
b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.”
Aunque los títulos de ambos artículos del RIS hacen referencia a las instalaciones destinadas a la protección del medioambiente, de la redacción del artículo 38 del RIS se desprende claramente que los requisitos que contiene se exigen para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere la letra a) del artículo 33 del RIS, que son los contemplados en el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS, y no para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere la letra b) de dicho artículo 33 del RIS, que son los contemplados en el apartado 3 del artículo 39 del TRLIS.
En cualquier caso, debe hacerse constar que el apartado 3 del artículo 39 del TRLIS, ha quedado derogado con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, en virtud de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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