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Los promotores catalanes se quejan del borrador de Decreto regulador de la implantación de parques solares fotovoltaicos y eólicos en Cataluña.

12-11-08. Suelo Solar
miércoles, 12 noviembre 2008.
Suelo Solar
Los promotores catalanes se quejan del borrador de Decreto regulador de la implantación de parques solares fotovoltaicos y eólicos en Cataluña.
El pasado 25 de agosto de 2008, se sometió a información pública el Proyecto de decreto regulador del procedimiento administrativo aplicable para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.
De conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el plazo para que los ciudadanos pudieran efectuar alegaciones en el proceso de elaboración del mencionado proyecto de Decreto finalizo el pasado 30 de septiembre de 2008. En relación borrador del nuevo Real Decreto, los promotores solares de Cataluña, se lamentan de que: - Deja la energía eólica sin regulación legal y en una situación caótica: de una parte alarga la vigencia del Mapa Eólico y, por otro, declara su nulidad. Levanta una densa red de obstáculos a las pocas zonas con potencial eólico que ya habían sido consideradas totalmente compatibles en la legislación anterior. - Vulnera la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 relativa a la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. Y suponen, además, una discriminación de las renovables, vulnerando también la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. - Impide que las personas, bien sea de forma individual o colectiva, puedan convertirse en productores de energías limpias. - Bloquea el aprovechamiento fotovoltaico en instalaciones sobre suelo uno de los recursos en energía solar para dar usos a tierras baldías, pero también determina condiciones casi imposibles para la integración de paneles fotovoltaicos en bloques de viviendas. - No permite llegar a los mínimos objetivos de 3.500 MW de potencia eólica instalada que preveía para el año 2015 el ya de por si modesto "Plan de la Energía de Cataluña" . - Hace imposible lograr la Directiva del Parlamento y Consejo Europeo que establece un objetivo para el año 2010 del 22,1% de la electricidad generada de fuentes renovables para el conjunto de toda la Unión Europea. Objetivo que se concreta en el caso del Estado español en un 29,4%. - Incumple la legislación estatal, puesto que discrimina las dos fuentes energéticas renovables más importantes de Cataluña: el sol y el viento. - Garantiza que las energías renovables no puedan cubrir los servicios energéticos de Cataluña con el que asegura el predominio a largo plazo de las centrales térmicas de combustibles fósiles y las centrales nucleares, legitimando el discurso que las renovables no són una opción energética. - Condena a la desaparición el tejido empresarial y productivo que se ha venido desarrollando en los últimos lustros en Cataluña. De hecho las empresas catalanas se ven abocadas a vender y trabajar fuera cada vez más. - Con la excusa del paisaje y los valores identitarios se decapita cualquier intento de paliar los impactos que el cambio climático y la contaminación están provocando en los ecosistemas de Cataluña y en la salud de sus habitantes. NOTA: En Cataluña, y en relación a la energía eólica nos encontramos con el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña. Sería la primera vez que Cataluña regula la implantación de la energía solar fotovoltaica.
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