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El IVA en las instalaciones de energía solar de Guipuzcoa.

14-11-10. Carlos Mateu
domingo, 14 noviembre 2010.
Carlos Mateu
El IVA en las instalaciones de energía solar de Guipuzcoa.
Según la normativa foral a la que se sujeta el IVA las instalaciones de energía solar deberan tributar al 8% o al 18% según su caso concreto. Asimismo se establece un requisito a incluir en la factura en el caso de aportar el Cliente los materiales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Decreto Foral-Norma 1/2010, de 12 de enero, desde el pasado 1 de julio dicho tributo se exigirá al tipo impositivo del 18%, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 16º, del Decreto Foral 102/1992, en su nueva redacción, tras las modificaciones introducidas con efectos a partir del 14 de abril de 2010 y vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2012 por el Decreto Foral-Norma 3/2010 de 4 de mayo, establece que se aplicará el tipo del 8% a: "16.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación"
Según la doctrina más extendida en la materia, hay que entender por contrato de ejecución de obra, aquel por el que una persona (contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra (propietario o promotor) que se obliga a pagar un precio por ella.
Por lo tanto, procederá aplicar el tipo reducido únicamente a aquellos trabajos que reúnan los requisitos regulados en el artículo 91, apartado uno.2, número 16º, transcrito.
Si, por el contrario, no reúnen tales requisitos, los trabajos objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general
Es importante señalar, por otra parte, que en la factura se hará constar también, el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las obligaciones de facturación"(...)1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(...)
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.(...)"

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