Desde un punto de partida para apoyo a las renovables la propuesta de reforma se doblega finalmente para apuntalar las fuentes artífices del modelo fracasado.
Tras casi siete meses de negociación sobre la Reforma del Mercado Eléctrico en la UE, el cuarto poder español glosa el triunfo de la corifea Teresa Ribera relatando sus objetivos cumplidos: "proteger mejor a los consumidores europeos, ofrecer señales a los inversores, facilitar y una estabilidad mayor en los precios y una menor dependencia de los mercados de materias primas".
Los pasos a seguir a partir de ahora son la negociación y posterior aprobación en el Parlamento Europeo comenzando la redacción final del reglamento y correspondiente directiva que componen la reforma a partir de los puntos acordados:
El Consejo ha acordado que los Estados miembros fomenten la celebración de contratos de compraventa de energía, eliminando los obstáculos injustificados y los cargos o procedimientos desproporcionados o discriminatorios.
Las acciones pueden englobar, entre otros aspectos, sistemas respaldados por el Estado para asegurar precios de mercado, garantías privadas, y herramientas o esquemas que agrupen y gestionen la demanda de contratos de adquisición de energía.
El Consejo ha acordado que los contratos bidireccionales por diferencia, que son acuerdos a largo plazo celebrados por entidades públicas para respaldar las inversiones, se establezcan como modelo obligatorio para contratos a largo plazo con financiación pública, salvo algunas excepciones.
Estos contratos funcionan como complemento al precio de mercado, devolviendo al productor cuando el precio de mercado supera cierto límite y reembolsando a las entidades públicas cuando el precio es bajo, evitando beneficios excesivos. Este enfoque se aplicaría a las nuevas instalaciones de generación eléctrica que utilizan fuentes como la energía eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica sin embalse y nuclear, proporcionando estabilidad y seguridad.
Las reglas para estos contratos se implementarían después de un período de transición de tres años (cinco años para proyectos marinos híbridos conectados a múltiples zonas) tras la entrada en vigor del Reglamento, para garantizar la seguridad jurídica de los proyectos en curso.
El Consejo ha introducido flexibilidad en la redistribución de los ingresos generados por el Estado a través de estos contratos bidireccionales por diferencia. Los ingresos se redistribuirán entre los consumidores finales y podrán destinarse a financiar sistemas de apoyo directo de precios o inversiones para reducir los costos eléctricos.
Así, los contratos bidireccionales por diferencia se aplicarían a las inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen energía eólica, energía solar, energía geotérmica, energía hidroeléctrica sin embalse y energía nuclear taxonomizada como verde. Todo ello en aras de proporcionar previsibilidad y seguridad.
Los mecanismos de capacidad son medidas de apoyo que los Estados miembros pueden implementar para garantizar la seguridad del suministro eléctrico a medio y largo plazo. El Consejo ha acordado eliminar el carácter temporal de estas medidas.
Además, el Consejo ha establecido una excepción a las restricciones actuales relacionadas con las emisiones de CO2 para permitir el apoyo a los generadores a través de mecanismos de capacidad, bajo estrictas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2028.
Los Estados miembros han coincidido en la necesidad de simplificar los procedimientos de aprobación de los mecanismos de capacidad. El Consejo ha propuesto cambios destinados a racionalizar el proceso dentro del marco existente de los mecanismos de capacidad. También ha solicitado que la Comisión elabore un informe detallado que evalúe otras opciones para simplificar el proceso de implementación de los mecanismos de capacidad. Este informe se presentaría tres meses después de la entrada en vigor del Reglamento y estaría seguido de propuestas concretas.
Reciben el espaldarazo así las centrales térmicas de carbón en Alemania, Polonia y otros países, que podrán recibir pagos por capacidad hasta el año 2028.
También mantienen sus fueros los ciclos combinados, que continúan siendo elegibles indefinidamente siempre que sus emisiones de CO2 no superen los 550 gramos/kWh.
Se pretende fortalecer la protección de los consumidores, garantizando su libertad para elegir a su proveedor y acceso a tarifas eléctricas dinámicas, así como contratos de duración específica y precios fijos, a menos que los proveedores no ofrezcan contratos fijos y siempre que esto no disminuya la disponibilidad total de contratos fijos.
El Consejo establece reglas más rigurosas que las anteriores para los proveedores en sus estrategias de gestión de precios para protección que sobre los clientes puedan tener las variaciones en los mercados mayoristas. Asimismo, se han adoptado medidas para salvaguardar a los consumidores vulnerables contra las desconexiones, incluyendo la creación de sistemas de "proveedor de último recurso" para garantizar la continuidad del suministro, al menos para los clientes residenciales, en ausencia de tales sistemas.
Se acuerda que todos los clientes tengan derecho a participar en sistemas de uso compartido de energía, incluyendo el uso, compartición y almacenamiento de energía autogenerada. Además, se ha decidido que todos los derechos de los consumidores se apliquen a los clientes finales que participen en sistemas de uso compartido de energía.
Se recuerda que, conforme a las regulaciones vigentes, los Estados miembros tienen la capacidad de establecer tarifas reguladas para los hogares en situación de pobreza energética y aquellos vulnerables. Como medida de transición, también se podrán aplicar estas tarifas a los hogares y microempresas, independientemente de si hay una crisis de precios en la electricidad. La reforma introduce la opción de permitir temporalmente tarifas reguladas, que podrían ser incluso más bajas que los costos, para las pequeñas y medianas empresas (pymes) durante períodos de crisis.
Los Estados miembros han fortalecido el rol del Consejo en la declaración de crisis de precios en regiones o en toda la Unión. Se han ajustado las condiciones para declarar una crisis en los precios de la electricidad, permitiendo su declaración cuando se anticipa que los precios mayoristas de electricidad serán excepcionalmente altos durante al menos seis meses y que los aumentos significativos en los precios de la electricidad al por menor persistirán durante al menos tres meses.
Además, se ha acordado que los Estados miembros podrán poner un límite a los ingresos excesivos en el mercado de la electricidad por parte de productores con costos marginales más bajos, como los de energías renovables, energía nuclear y lignito (conocidos como "productores inframarginales") hasta el 30 de junio de 2024. Esto se aplicará bajo las mismas condiciones que la medida de emergencia relacionada con los ingresos inframarginales adoptada el 6 de octubre de 2022.
Foto: En la aprobación del Consejo, la ministra en funciones Teresa Ribera se viene arriba y queda prácticamente sola en el espectáculo ante un Consejo apoltronado.
La definición de un nuevo modelo del mercado europeo de la electricidad no debe hacerse como respuesta a una crisis concreta, ya que persisten distorsiones relevantes de los últimos dos años de tensiones en los mercados de gas y tras la pandemia.
Decenas de organizaciones climáticas y sociales se unen para interrumpir un acto al que asistían la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, y los directivos de las principales empresas energéticas y acusarles de que «así no hay quien viva».
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