Sociedad civil dedicada a la actividad de producción de energía eléctrica mediante una instalación fotovoltaica y que es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
CUESTIÓN
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios de la distribución de los beneficios anuales obtenidos por la sociedad.
CONTESTACIÓN
En primer lugar, se debe precisar que la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial está sometida al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado (artículo 28.1 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre del Sector Eléctrico (BOE de 28 de noviembre), por lo que únicamente podrá ser desarrollada por las personas que cuenten con dicha autorización.
Partiendo de la hipótesis de que la sociedad civil consultante cuenta con la correspondiente autorización y que la misma es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, los importes percibidos por los socios de dicha sociedad en concepto de distribución de beneficios tendrán a efectos del IRPF la consideración para los socios de rendimiento del capital mobiliario, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto, fijándose en dicho apartado un tipo de retención del 19%.
Por último, en el caso de que la sociedad civil no distribuyera los beneficios a sus socios, estos no deberán integrar cantidad alguna por tal concepto en su declaración del Impuesto.
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