Autoconsumo9 h.
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El uso e instalación de sistemas de generación eléctrica por fuentes renovables no está restringido, por lo que cualquier persona puede tener su propio sistema en casa o en su negocio para su consumo propio siempre y cuando este no exceda una capacidad de 10kWp en el caso residencial y de 30kWp en el caso de uso general en baja tensión; asimismo, el usuario deberá acercarse a la CFE para firmar un contrato de interconexión para pequeñas fuentes renovables y CFE acudirá a sustituir el medidor eléctrico convencional por uno bidireccional (diferencia de costo a cargo del usuario) de tal manera que se realice el cobro del consumo neto de energía únicamente, sin importar el horario de consumo o generación de energía; es decir, usted podrá tomar energía de la red (como lo hace actualmente) además de que, si excede la generación de energía de su sistema, usted podrá inyectar energía a la red eléctrica y si no la llegase a consumir en el mes en cuestión, la podrá almacenar en un banco virtual de energía hasta por 12 meses.
Posteriormente a este periodo, los excedentes de energía entregada no consumidos serán eliminados del registro de CFE.
La comercialización de sistemas de generación eléctrica por fuentes renovables de ninguna forma están restringidos por la ley; al contrario, el Gobierno Federal está impulsando acciones que promuevan el uso de la energía renovable.
Con una dependencia de las importaciones y, por tanto, perdiendo grandes valores económicos, toda la región se beneficiaría de un renacimiento de la industria fotovoltaica europea.
Desacuerdo con la propuesta de Orden modificando Anexo I del RD. 244/2019, al no tratarse en realidad de los coeficientes de reparto dinámicos absolutamente necesarios para apoyar el desarrollo de autoconsumo compartido y las comunidades energéticas
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