Se deroga el citado artículo 4 del reciente real decreto ley 6/2009 por el que se creaba el mecanismo de registro de preasignación para las energías renovables (excluida la fotovotaica): tecnología eólica, solar termoeléctrica, biogás y cogeneración.
El pasado día 7 de mayo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptaban determinadas medidas en el sector energético y se aprobó el bono social modificativa de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
Por el artículo 4 del citado Real Decreto titulado "Mecanismo de registro de pre-asignación de retribución para las instalaciones del régimen especial", se creaba la sub-sección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha sub-sección será denominada, en lo sucesivo, Registro de pre-asignación de retribución.
Hoy día 8 de octubre de 2.009, el Senado ha aprobado la Ley de regulación de las Socimi (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión al Mercado Inmobiliario) con una enmienda por la que se deroga el citado artículo 4 del reciente real decreto ley 6/2009 en el que se creaba el mecanismo de registro de preasignación para las energías renovables, excluida la fotovotaica: tecnología eólica, solar termoeléctrica, biogás y cogeneración.
CIU ha sido la que ha propuesta tal reforma legislativa con el claro objetivo de recuperar competencias autonómicas en el sector energético, derogando de tal modo el artículo 4 del real decreto ley, en el que se anunciaba el nuevo mecanismo de prerregistro, se fijaban las condiciones de inscripción y se atribuye a Industria la gestión de esta nueva figura.
El senador de CiU Jordi Vilajoana ha defendido la citada reforma legislativa ya que pretende que las autonomías recuperen sus competencias en materia de energía, frente a la "invasión sistemática de las mismas por parte del Estado".
Asimismo el deseo del Sr. Vilajoana es que se reordene el sector y se eliminan las inseguridades jurídicas que tenía el desarrollo de las energías renovables".
La derogación se produce a pesar de que a finales de septiembre Industria ya resolvió favorablemente las primeras 36 solicitudes del régimen especial, fotovoltaica excluida, con una potencia en conjunto de:
- 767 megavatios (MW) para la tecnología eólica,
- 50 MW para la solar termoeléctrica,
- 34 MW para biogás y
- 1 MW para cogeneración.
La enmienda también deroga las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Real Decreto 6/2009:
Disposición transitoria cuarta. Instalaciones del régimen especial que a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cumplieran los requisitos del Registro de pre-asignación de retribución.
Aquellos proyectos de instalaciones, salvo los de tecnología solar fotovoltaica, que a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 4.3, salvo lo previsto en su párrafo i), dispondrán de un periodo de 30 días naturales a contar desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley para presentar su solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Así mismo, dispondrán de 30 días naturales adicionales para depositar el aval a que hace referencia el apartado 3.i) del artículo 4 de este real decreto-ley y remitir el resguardo acreditativo a la Dirección General de Política Energética y Minas. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previos de los proyectos de instalaciones, serán inscritos en el Registro de pre-asignación de retribución.
Disposición transitoria quinta. Cumplimiento de los objetivos de potencia instalada del régimen especial a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
1. Cuando la potencia asociada a los proyectos inscritos en aplicación de la disposición transitoria cuarta de este real decreto-ley, para un grupo y subgrupo, sea inferior al objetivo de potencia correspondiente establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, el régimen económico previsto en el mismo se extenderá hasta el cumplimiento del objetivo considerado.
Cuando, por el contrario, la potencia asociada a los proyectos inscritos sea superior al objetivo previsto, el régimen económico establecido en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será de aplicación y se agotará con dichas instalaciones inscritas. En este caso, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrá establecer restricciones anuales a la ejecución y entrada en operación de las instalaciones inscritas y la priorización de las mismas al objeto de no comprometer la sostenibilidad técnica y económica del sistema, extendiendo convenientemente, en su caso, el plazo máximo establecido en el artículo 4.8 de este real decreto-ley.
2. Mediante real decreto se aprobará un nuevo marco jurídico-económico para las instalaciones que se inscriban en el Registro administrativo de pre-asignación de retribución, una vez agotado el régimen retributivo actualmente vigente. Dicho nuevo real decreto tendrá como objetivos el establecimiento de un régimen económico suficiente y adecuado para fomentar la puesta en servicio de este tipo de instalaciones, promoviendo la investigación y desarrollo en el sector que permitan reducir los costes de las instalaciones, mejorar su operatividad y contribuir al desarrollo de la competitividad de la industria.
y modifica los artículos 17.c y 22 del real decreto 661/2007, que regula la actividad de producción en el régimen especial.
Estas dos últimas modificaciones incorporan la potestad de "los órganos competentes correspondientes" para registrar instalaciones de régimen especial. Estos órganos son los que deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de Industria, las nuevas inscripciones, sin que sea el Gobierno central el encargado de inscribirlas.
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