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Publicada en BOE Resolución con especificaciones para determinar la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución

4-6-21. CNMC
viernes, 4 junio 2021.
CNMC
Publicada en BOE Resolución con especificaciones para determinar la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución
Finalizado el periodo de Consulta pública, el BOE recoge los aspectos particulares de criterio y metodología para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte para instalaciones de generación o de almacenamiento.

Las especificaciones de detalle son de aplicación a los siguientes sujetos:

  • El operador del sistema y gestor de la red de transporte.
  • El transportista único, y distribuidores que excepcionalmente sean propietarios de instalaciones de transporte.
  • Los gestores de la red de distribución.
  • Los titulares de instalaciones de generación, o de almacenamiento en los términos previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con conexión a la red de transporte, o con conexión a la red de distribución con afección significativa sobre la red de transporte en los términos establecidos en las presentes

Sin embargo, indica el texto legal, "aunque la capacidad de acceso sea otorgada a una instalación, la estimación sobre la probabilidad de restricciones que en su caso pudiera aportarse no deben entenderse como capacidad o probabilidad garantizada de producción, pudiendo ser necesario aplicar restricciones en la producción –mayores de las estimadas, en su caso– derivadas de las situaciones de operación en tiempo real, incluyendo la disponibilidad efectiva de los elementos de red, y de la evolución del conjunto del sistema".

En cuanto a los requerimientos, "el operador del sistema podrá solicitar a los titulares de instalaciones de generación en funcionamiento y con permiso de acceso otorgado información adicional y modelos de simulación [...]

[...]Dichos titulares deberán remitir al operador del sistema la información solicitada en un plazo no superior a dos meses desde la solicitud, y serán responsables de enviar las actualizaciones necesarias de dicha información derivadas de la evolución del proyecto o de cambios en la instalación. Dentro del plazo precedente, el solicitante podrá solicitar justificadamente la necesidad de ampliación".

Por otra parte, se establecen los umbrales que pueden admitir las redes de distribución y que serán evaluados por el gestor de la red a la que se solicita los permisos de acceso y conexión:

Umbrales que pueden admitir las redes de distribución

En cuanto a la determinación de la capacidad de acceso de una  instalación de producción a la red de distribución en un punto de conexión, "deberá realizarse un estudio concreto de la potencia máxima disponible en dicho punto de conexión. Dicho estudio será específico para cada solicitud y se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las instalaciones de generación y consumo conectadas, o con permisos de acceso y conexión informados favorablemente con anterioridad a la solicitud en estudio, tanto en ese punto de conexión, como en los restantes nudos de la red con influencia en dicho punto de conexión.

b) Las instalaciones de la red de transporte y distribución existentes y planificadas. La referida planificación será la conforme a: – La planificación vigente de la red de transporte aprobada por la Administración General del Estado. – Instalaciones incluidas en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado y cuya puesta en servicio esté incluida en el plan de inversiones anual de la empresa distribuidora (año n).

c) El patrón de funcionamiento de las instalaciones mencionadas en lo relativo a las pautas de generación y consumo y, en particular, el consumo mínimo simultáneo previsto. El distribuidor podrá analizar las situaciones más críticas para la conexión de la nueva generación.

Con carácter general, se recomienda usar un patrón de funcionamiento típico en la situación de demanda valle, con el siguiente escenario de estudio:

– Demanda estimada en situación de valle que si no existen datos específicos se puede tomar como el 55 % de la demanda máxima.

– Generación conectada o con permisos vigentes al 90 % de su capacidad de acceso otorgada, excepto en el punto de conexión objeto de estudio que se considerará el 100 % de su capacidad de acceso otorgada."

Respecto de lo dispuesto en el apartado 3 del anexo I de la Circular 1/2021, de 20 de enero, se establece la siguiente potencia máxima a inyectar en las redes de distribución:

  • En las redes de tensión inferior a 36 kV, se fija en el 70 por ciento el porcentaje de potencia máxima a inyectar al que se refiere el apartado 3 del anexo I, referido tanto a la capacidad de la línea en la que se ubique el punto de conexión, como a la capacidad de transformación para el nivel de tensión de la subestación o centro de transformación que sea punto de conexión.
  • En las redes de tensión igual o superior a 36 kV, este porcentaje se fija en el 100 por 100.

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