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¿Qué proceso siguen las licitaciones y concesiones en Chile?

12-12-12. Suelo Solar
miércoles, 12 diciembre 2012.
Suelo Solar
¿Qué proceso siguen las licitaciones y concesiones en Chile?
Aprovechando las futuras licitaciones y concesiones para proyectos que se espera que se produzcan en Chile en los proximos años, el subsecretario de Bienes Nacionales del país, explica en qué consiste este procedimiento.

El subsecretario de Bienes Nacionales, Juan Carlos Bulnes, comenta el procedimiento que se sigue en las licitaciones y concesiones que se viene realizando actualmente para asignar proyectos en las más de 21 millones de hectáreas  que se mantienen libres de uso pertenecientes a la Hacienda Pública Chilena.

En primer lugar, los proyectos pueden ser aprobados por decreto o adjudicados vía licitación pública. Las empresas que pueden acceder a dichos proyectos pueden proceder de cualquier parte del mundo, de hecho, los proyectos hasta ahora asignados son de empresas italianas, españolas, estadounidenses, alemanas…

En segundo lugar, existen tres criterios que definen estas licitaciones:

  • La renta concesional de la iniciativa, es decir, el equivalente a un porcentaje del valor comercial del inmueble o terreno, cuyo mínimo es fijado por una Comisión Especial de Enajenaciones, organismo integrado por el intendente y seis autoridades regionales (los seremis del Minvu, Bienes Nacionales y Agricultura, además del director regional de Corfo, de Impuestos Internos y del Servicio Agrícola y Ganadero). Normalmente, la renta mínima es un 4% anual del valor comercial del inmueble.
  • La velocidad de desarrollo del proyecto, donde a menos tiempo se asigna mayor puntaje, según una tabla de valores.
  •  La potencia instalada, que va en un rango de 40 a 150 MW por iniciativa. A mayor potencia, mayor puntaje.

Juan Carlos Bulnes, pone especial atención a los casos de las concesiones directas, porque previo a su otorgamiento, debe recabarse la opinión del gobierno regional y en particular del Consejo Regional (Core) respectivo, el que está integrado, además del intendente, por consejeros elegidos por los concejales de la región (dos consejeros por provincia, independientemente del número de habitantes, y 10 consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y 14 en aquellas que superen esa cifra). Este pronunciamiento del gobierno regional no es requerido por la ley en el caso de las licitaciones.

Por otra parte, el subsecretario de Bienes Nacionales también considera importante el hecho de la tramitación ambiental de los proyectos, ya que levantar un proyecto industrial actualmente es un tema sensible en cualquier localidad del país, por la interacción cruzada entre la opinión ciudadana, el pronunciamiento de la autoridad medioambiental y, en algunos casos más complejos, por la intervención del Poder Judicial. Muestra de ello, es la paralización de grandes proyectos energéticos, como es el caso de Hidroyasén, donde ya  no solo son los ambientalistas, ecologistas o comunidades locales las que se niegan a ellos, sino que la justicia les está dando la razón.

Por eso, cree que es importante que las empresas no se confíen por el simple hecho de que el Ministerio de Bienes Nacionales autorice los contratos de concesión o de licitación, previo estudio y aprobación de los organismos pertinentes, porque eso no garantiza la aprobación ambiental y jurídica necesaria. Por este motivo, cada iniciativa debe cumplir con las etapas de rigor si se trata de proyectos de inversión. Esto es:

  • Presentar una declaración o estudio de impacto ambiental ante la autoridad
  • Y pedir los permisos correspondientes a las reparticiones con competencia en el tema, nacionales y regionales.


Finalmente, Juan Carlos Bulnes  concluye, “como Ministerio ofertamos un territorio para cierto tipo de proyectos, según características y objetivos definidos. En este caso, proyectos de energías limpias. La asignación se hace vía licitación o concesión directa, todo sujeto a la revisión jurídica y pronunciamiento de los organismos correspondientes. Pero luego de aquello, el concesionario debe hacer todo el trámite ambiental y regulatorio correspondiente, y ahí el pronunciamiento es de las entidades definidas por ley para aquello. Nuestra acción sólo llega hasta la concesión del terreno y asegurar que jurídicamente es fiscal y se puede conceder o entregar”.

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