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La Conselleria de Educación, ha convocado becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2009/2010 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

3-9-09. Carlos Mateu
jueves, 3 septiembre 2009.
Carlos Mateu
La Conselleria de Educación, ha convocado becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2009/2010 en las universidades de la Comunitat Valenciana.
La Conselleria de Educación ha promulgado la Orden de 29 de julio de 2009 por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2009/2010 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.
El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV nº 4.207, de 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV núm. 5.284, de 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.
El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.
Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 87 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas.
Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones así como en su Reglamento, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de fecha 28 de julio de 2009, y de conformidad con la misma,


ORDENO
Primero
Se convocan becas para el curso académico 2009/2010, para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, cuya concesión se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.
Segundo
La compensación a las universidades públicas del importe de las tasas no satisfechas por los estudiantes a los que se conceda la exención y el pago de la ayuda de matrícula a los alumnos de universidades privadas, se sufragará con cargo al crédito del presupuesto de la Generalitat para el año 2010 por un importe global de 3.000.000 € (tres millones de euros) de la línea T1313000 de la aplicación presupuestaria 09.03.01.422.60.4 «Universidad y Estudios Superiores», y en caso de que el coste efectivo que suponga la exención de dichas tasas a los estudiantes de universidades públicas sea superior a la disponibilidad de la línea presupuestaria indicada, la diferencia se financiará con cargo a la línea T0097000 de la aplicación presupuestaria 09.03.01.422.60.4 «Universidad y Estudios Superiores».
Todo ello condicionado a la existencia en el presupuesto de la Generalitat del año 2010 de crédito adecuado y suficiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera

Para los alumnos de universidades privadas, que en el curso académico 2009/2010 cursen estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado la ayuda para el pago de los gastos de matrícula a la que hace referencia la base segunda 2, no excederá del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos universitarios que se establezca, para titulaciones equivalentes, en el correspondiente Decreto de tasas de la Generalitat.
Segunda
Las comisiones de selección, establecidas en la base vigésimo cuarta, adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta orden a los alumnos que sigan planes de estudio organizados por asignaturas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera

Se faculta al director general de Universidad y Estudios Superiores, de conformidad con el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.
Segunda
La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de julio de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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