Las disposiciones constitucionales en materia energética en México, se encuentran en el capítulo económico de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos constitucionales aplicables son el 25, el 27 y el 28.
Pueden acceder al documento de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el siguiente PDF
El Actual Proyecto de Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, reforman los artículos constitucionales mencionados.
Se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25, el párrafo sexto del artículo 27 y los párrafos cuarto y sexto del artículo 28. Se adicionan un párrafo séptimo al artículo 27, recorriéndose los subsecuentes en su orden, un párrafo octavo al artículo 28, recorriéndose los subsecuentes en su orden.
Pueden acceder al documento completo del Proyecto de Decreto sobre la reforma energética en el siguiente PDF.
La instalación de placas solares de autoconsumo sobre edificaciones existentes no requerirá acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA. La eliminación de este requisito ahorra hasta tres meses de tiempo en tramitaciones.
Informe desfavorable de la Ponència de Energies Renovables por afectaciones a la infraestructura y consideraciones sobre habitats naturales y fauna.
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