No paran de publicarse recursos contenciosos-administrativos en el BOE reclamando justicia ante el Tribunal Supremo por la incautación perpetrada por el Ministro Soria, con el beneplácito de Rajoy, contra los bienes de los inversores en renovables.
La regeneración democrática no pasa por modificar la ley electoral en función de los intereses del partido que se encuentre en el poder. La regeneración democrática y la transparencia política pasa por separar el poder político del poder legislativo y el judicial.
Un país democrático no puede permitir que los jueces que tengan que emitir sentencia en el Tribunal Supremo por las fechorías realizadas por los políticos en el poder, sean elegidos por éstos, más aún cuando la Fiscalía del Estado comunicó a finales de junio que había abiertos 730 casos de corrupción contra partidos políticos, entre procedimientos judiciales y diligencias de investigación, de los que 264 son procedimientos penales contra cargos públicos o políticos del PSOE y otros 200 contra miembros del PP.
Según el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que será competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial la elección del Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo.
A su vez, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, está compuesto por un presidente y 20 vocales, de los cuales 12 son jueces y magistrados (6 propuestos por el Congreso de los Diputados y los otros 6 por el Senado). En ambos casos se eligen por mayoría de tres quintos de los miembros de cada cámara. Los otros 8 restantes son abogados o juristas, también elegidos por el Congreso y el Senado, 4 cada uno.
De todo ello se deduce que la composición del Tribunal Supremo es un reflejo de la composición política del Congreso y el Senado, siendo por tanto los partidos políticos mayoritarios los que controlan los tres poderes : el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Si realmente se quiere transparencia y regeneración democrática, los componentes del Tribunal Supremo deberían ser elegidos exclusivamente por los propios jueces. Todo ello partiendo de la base de un cuerpo de jueces al que se acceda exclusivamente por oposición. Es injustificable democráticamente que los 20 vocales actuales del Pleno del Consejo General del Poder Judicial pertenezcan a algún tipo de asociación de jueces de clara adscripción ideológica política, cuando la mitad de los jueces españoles no pertenece a ninguna asociación.
A continuación indicamos las empresas cuyo recurso ha sido hoy publicado en el BOE y que será juzgado por el Tribunal Supremo cuyos componentes y características hemos descrito en los párrafos anteriores. Suerte a todos.
Sener Grupo de Ingeniería, S.A., EDP Cogeneración, S.L, ENERGÃAS ALTERNATIVAS MURCIANAS, S.A, BARNASINTEX, S.L., VILA DOSTA FINQUES I GESTIONS,S.L., Minicentral San Miguel, SLU; Aprovechamientos Hidráulicos Gallegos, S.A.;Fomento de Energías Renovables 2001, S.A.; Montouto 2000, S.A., e Irixo Eólico,S.A., ENCE ENERGÃA Y CELULOSA, S.A.; CELULOSA DEASTURIAS SAU, y CELULOSA ENERGÃA, S.A., Junta de Extremadura, en nombre y representación de esa Comunidad Autónoma, José Manuel Burgos Pérez y doña María del Amor Guinea Bueno, Viproes Energías Renovables, S.A. Fotowatio, S.L., Heliergia, S.A., y otros. Hispalyt, Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida, Asociación de Empresas de Energías Renovables, Seroga, S.A., Cofely España, S.A.; Cofely Energía Martorell, S.L.; CofelyEnergía Sant Joan, A.I.E., y Kosorkuntza, A.I.E., Asociación Española de la Industria Solar Termoeléctrica(PROTERMOSOLAR), Unión Interiores, S.L.U., y otras 18 sociedades. Asociación de Empresas para el desimpacto ambiental de los purines. Fotowatio Trujillo, S.L.,
Inseguridad jurídica a la hora de firmar contratos de energía a plazo con las instituciones debida al precedente de retroactividad aplicada por el Estado a más de 60.000 productores fotovoltaicos.
UNEF pone de manifiesto la importancia de la energía solar como un elemento clave en la lucha contra el cambio climático por su carácter de sustitución de los combustibles fósiles.
Ejecución de instalaciones en Málaga
Base: 136.757,02 €
Contrato de obra de ejecución instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Baleares
Base: 434.482,48 €
Ejecución de las obras de Instalación técnica de un sistema fotovoltaico de 102 kW para autoconsumo en Madrid
Base: 406.061,78 €