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La importancia de fijar un domicilio a efectos de notificaciones en la fotovoltaica.

7-12-13. Carlos Mateu
sábado, 7 diciembre 2013.
Carlos Mateu
La importancia de fijar un domicilio a efectos de notificaciones en la fotovoltaica.
Dentro de la temible persecución orquestada desde el Ministerio de Industria contra los productores fotovoltaicos por conectar a red su planta fotovoltaica fuera de plazo,... es necesario estar atentos a sus notificaciones.

Son muchos los productores fotovoltaica que a la hora de cursar su alta en el RAIPRE han fijado como domicilio el ubicado en la instalación fotovoltaica y no el de su domicilio social corriendo un grave riesgo si no reciben a tiempo las posibles notificaciones de inicio de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.

De no recibir esa notificación en el domicilio designado a efectos de notificaciones, el MINETUR publicará en el BOE un Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que dará "publicidad" a efectos de su notificación del Acuerdo de iniciación del citado procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.

El riesgo que corre el productor fotovoltaico es la expulsión del régimen especial, porque el MINETUR entenderá que la notificación por el BOE es suficiente para poder enterarse a tiempo del proceso de cancelación -justo o injusto- en el que se va a ser sometido.

Esto mismo le va a suceder a la instalación denominada "Avda.España, Polígono Industrial Pont, 12180 Cabanes, Castellón", con número de expediente FTV-002122-2009-E, asociada a la convocatoriadel tercer trimestre de 2009, si no está pendiente del BOE.

El MINETUR debería de conocer que no todos los españoles desayunamos con el BOE en la mano...y que seguro que hay otras formas, medios o modos para contactar con el citado  productor fotovoltaico.

En este sentido,  intentada la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento previsto enel artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, correspondiente ala instalación con número de expediente FTV-002122-2009-E, en el domicilio que obra a sus efectos en el citado expediente, y no habiéndose podido practicar lamisma por causas no imputables a la Administración, se comunica vía BOE de 6 de diciembre, (día festivo en toda España) al interesadoFotovoltaica de Petra, S.L., con CIF/NIF B85557692, a los efectos de lo dispuestoen los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que puede comparecer, en el plazo de quince días naturales siguientes ala publicación de este anuncio, ante la Subdirección General de Energía Eléctricadel Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160, 28071Madrid), para conocimiento, y constancia de tal conocimiento, del contenido íntegrodel mencionado acto.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el interesado hubiera comparecido, (cosa que sería lo lógico por estar ese día el administrador de la citada sociedad de descaso) la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos, en los términos establecidos en los artículos anteriormente citados de la Ley 30/1992, de26 de noviembre.

De enterarse de que esta siendo perseguido por el MINETUR, tendría el plazo de diez días a contar desde la notificación del citado acuerdo para que pudiera eda formular las alegaciones y aportar los documentos que estime convenientes ante la Comisión Nacional de los Mercados y laCompetencia, con domicilio en c/ Alcalá, 47, 28014 de Madrid.

En consecuencia, solicitamos la colaboración de todos los profesionales del sector para localizar al compañero productor afectado y percibirle del alto riesgo que asume de no presentar ese escrito de alegaciones a tiempo, y así poder defenderse en tiempo y forma.

Desde Suelo Solar somos conscientes de que un elevado número de expedientes han incumplido el plazo de doce meses y su posible prórroga del artículo 8 del Real Decreto 1578/2008 por causas imputables única y exclusivamente a la tardanza y negligente actuación de la Eléctrica Distribuidora. Al MINETUR, ese retraso de la Eléctrica en conectar tras estar instalada la planta fotovoltaica en plazo, le es completamente indiferente.

Es una lástima que los Gobiernos españoles,  -con la FALSEDAD de retribuir económicamente- hayan logrado convencer a tantísimos inversores que colaboren en reducir la elevadísima y peligrosísima dependencia energética de España, y ahora se dediquen de forma tan alevosa a perseguir y atemorizar, con tanta norma retroactiva y con tanta amenaza de expulsión del RAIPRE, a todos los productores fotovoltaicos.

Hemos de recordar a nuestros lectores que la prescripción del derecho de defensa del productor fotoltaico afectado concluirá según lo previsto en el citado artí­culo 8, con:

- la cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el Registro de pre-asignación y
- la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, y
- la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

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