Ya conocemos la situación a fecha 28 de enero de 2014 de las horas equivalentes de funcionamiento en instalaciones de tecnologías con limitación de horas equivalentes primadas.
En esta liquidación se ha aplicado lo dispuesto Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, y lo dispuesto por el Real Decreto ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, referente al derecho de las instalaciones de tecnología eólica, solar fotovoltaica y solar termoeléctrica a percibir en cada año el régimen económico primado que tenga reconocido hasta alcanzar el número de horas equivalentes de referencia correspondiente a cada tecnología.
A continuación se resumen la situación a este respecto de la tecnología fotovoltaica afectada:
Durante este último mes de diciembre han alcanzado los límites de horas equivalentes con derecho a prima un total de 3.494 instalaciones fotovoltaicas, lo que junto a aquellas que han alcanzado dicho límite en meses anteriores constituyen un total de 50.169 instalaciones fotovoltaicas limitada, lo que supone el 81,90 % en nº de instalaciones y el 83,25 % en potencia de esa tecnología.
Presenta una composición prácticamente idéntica al gas natural, lo que permite su inyección directa en la red gasista existente y su uso en los mismos equipos finales, sin necesidad de modificaciones técnicas significativas.
El 48,9% de la producción eléctrica de diciembre en nuestro país fue renovable, una cuota que alcanza el 49,5% con la estimación de generación de instalaciones de autoconsumo.