Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

OM TEC/1226/2018 de 13 Nov. (aprueba porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores de los arts. 52.4.j) y 52.4.k) de la L 24/2013, Sector Eléctrico, 2018)

26-11-18. Carlos Mateu
lunes, 26 noviembre 2018.
Carlos Mateu
OM TEC/1226/2018 de 13 Nov. (aprueba porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores de los arts. 52.4.j) y 52.4.k) de la L 24/2013, Sector Eléctrico, 2018)
En virtud de la presente normativa se fija el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, disponiendo que el bono social y la asunción del coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la ley, serán considerados obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

El real decreto-ley establece que tanto el bono social como la cofinanciación del suministro de energía de los consumidores en riesgo de exclusión social serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.

En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.

De acuerdo con lo previsto en el real decreto-ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio para la Transición Ecológica), una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. El Ministro procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En la disposición transitoria única del real decreto-ley se estipula que desde la entrada en vigor de dicha norma y hasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultarán de aplicación los porcentajes de reparto previstos en su anexo.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incorporando una nueva categoría de suministros esenciales, formada por aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o bien que el beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

De acuerdo con el precitado real decreto-ley, el coste derivado del suministro de esta nueva categoría de consumidores esenciales será asumido por los sujetos con obligación de financiación de bono social. Esta obligación resulta una extensión de la obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, impuesta mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, a las matrices de los grupos empresariales y a las comercializadoras para la financiación del bono social y la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Así, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, modifica el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciéndose que el bono social y tanto el coste de los impagos del artículo 52.4.k) como el coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j), serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario en los términos ya contemplados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Las modificaciones necesarias para incorporar reglamentariamente lo anterior han sido contempladas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que desarrolló el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre y que regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación del bono social y el coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.

El artículo 13 del real decreto precisa que serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no incluidos en las participaciones contabilizadas.

El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de la Ministra.

La presente Orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j)y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2018.

Con fecha 17 de enero de 2018 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2018», aprobado con fecha 19 de diciembre de 2017 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la actividad de suministro a clientes finales durante el año móvil comprendido entre el tercer trimestre de 2016 y el segundo trimestre de 2017, de acuerdo con la información remitida por las comercializadoras en virtud de la Circular 1/2015, de 30 de junio, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a los distribuidores, y que a fecha de elaboración de la propuesta, se encontraban habilitadas para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y contaban al menos un cliente, calculado éste como valor medio anual de clientes en el periodo considerado.

En el caso de transferencia de clientes a una comercializadora del grupo durante el periodo de análisis, por cese, baja por absorción de una sociedad o por creación de una nueva comercializadora, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se han tenido en cuenta el número de clientes de la sociedad anterior en el cálculo del valor medio de clientes de la comercializadora que hubiera absorbido la actividad.

Asumiendo la propuesta inicial realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y posterior conformidad de las modificaciones llevadas a cabo por este Ministerio tras el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta de orden ministerial, en la presente Orden se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2018.

Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, relativo a la regularización de las cantidades a financiar, estipula que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.

A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en la correspondiente orden ministerial según lo dispuesto en el artículo 14.5 que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados. Esta regularización se llevará a cabo en el mismo plazo que la última liquidación del sistema eléctrico antes de la de cierre y posteriormente, si fuera necesario, en una liquidación realizada al mismo tiempo que la liquidación de cierre. En el caso de que, tras efectuarse dichas liquidaciones, queden cantidades pendientes de ser aportadas, éstas serán asumidas por los sujetos obligados en virtud de la orden ministerial que sea publicada para la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j)y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del año siguiente, atendiendo en lo referente al reparto de porcentajes a lo dispuesto en el artículo 14 del real decreto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al actual Ministerio para la Transición Ecológica y dará publicidad e información de manera transparente en su página web relativa a dicha regularización.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 14.5 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y de conformidad con la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 7 de septiembre de 2018, resuelvo:

Primero. Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes a 2018, por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica, según la tabla que figura en el anexo.

Segundo. Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades y las liquidaciones que efectúe el organismo encargado de las liquidaciones, atenderán a lo establecido en los artículos 9 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre que hayan de ser aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2018 hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero. Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en el apartado primero que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

A estos efectos se entenderá que las sociedades comercializadoras han cesado en su actividad, y por tanto han dejado de generar las obligaciones establecidas conforme al apartado primero, a partir de la fecha de comunicación del cese de su actividad al Ministerio para la Transición Ecológica, de conformidad con el artículo 46.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.

La presente Orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

ANEXO 
PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL Y AL COSTE DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LOS CONSUMIDORES A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 52.4.J) Y 52.4.K) DE LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

Sociedad Porcentaje de reparto asignado
ENDESA, S.A. 37,145190
IBERDROLA ESPAÑA S.A.U. 35,047706
NATURGY ENERGY GROUP, S.A. 15,817819
EDP ESPAÑA, S.A. 3,692366
VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. 2,203373
CIDE HCENERGÍA, S.A. 1,478858
FENIE ENERGIA, S.A. 0,883641
CLIDOM ENERGY, S.L. 0,263806
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. 0,211204
EXCELSIOR TIMES, S.L. 0,198341
ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR, S.A. 0,180513
FACTOR ENERGÍA, S.A. 0,153594
SOM ENERGÍA, S.C.C.L. 0,149452
GRUPO VILLAR MIR, S.A. 0,148541
UNIELECTRICA ENERGIA, S.A. 0,144674
WATIUM, S.L. 0,123549
ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U. 0,122494
NEXUS ENERGÍA, S.A. 0,112174
GASELEC DIVERSIFICACION S.L. 0,107300
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA, S.A. 0,103886
BASSOLS ENERGÍA COMERCIAL, S.L. 0,072571
XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A. 0,068411
ELECTRA ENERGIA, S.A.U. 0,066117
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA SAN FRANCISCO DE ASIS SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA 0,063452
AGUAS DE BARBASTRO ENERGÍA, S.L. 0,051236
AGRI-ENERGÍA, S.A. 0,044288
ADURIZ ENERGÍA, S.L.U. 0,041135
HIDROELECTRICA DEL VALIRA, S.L. 0,041131
ELECTRA CALDENSE ENERGIA, S.A. 0,040293
ELECTRICA SEROSENSE, S.L. 0,036965
INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGIA, S.A.U. 0,036557
GESTERNOVA, S.A. 0,036539
ELECTRA ALTO MIÑO COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, S.L.U. 0,035351
COMPAÑÍA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA, S.L. 0,034609
ALCANZIA ENERGIA, S.L. 0,033521
ELECTRICA SOLLERENSE, S.A. 0,031810
PEPEENERGY, S.L. 0,029166
AURA ENERGÍA, S.L. 0,027775
HIDROELÉCTRICA EL CARMEN ENERGÍA, S.L. 0,024800
ELECTRA DEL CARDENER ENERGIA, S.A. 0,022980
ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, C.V. 0,022843
GOIENER S.COOP. 0,022767
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA ALBATERNSE, COOP. V. 0,021356
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V. 0,021126
HIDROELECTRICA DE SILLEDA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,020164
ENERGÍA COLECTIVA, S.L. 0,019831
ENERCOLUZ ENERGÍA, S.L. 0,018546
HIDROELÉCTRICA LUMYMEY, S.L. 0,018100
MOSCOSO ENERGÍA, S.L. 0,018052
CARVISA ENERGIA, S.L. 0,016726
COMERCIALIZADORA LERSA, S.L. 0,015922
AXPO IBERIA, S.L. 0,015843
ELECTRA NORTE ENERGÍA, S.A.U. 0,015225
ONDEMAND FACILITIES, S.L. 0,015029
ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L. 0,014964
ELECTRA AVELLANA COMERCIAL, S.L. 0,014026
RESPIRA ENERGIA, S.A. 0,013573
INER ENERGIA CASTILLA LA MANCHA, S.L. 0,012010
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP. V. 0,011729
ENERXIA GALEGA MAIS, S.L. 0,011227
GAOLANIA SERVICIOS, S.L. 0,011196
MULTIENERGÍA VERDE, S.L. 0,010942
ELECTRICA DE GUADASSUAR COOP. V. 0,010880
COMERCIALIZADORA RIOJANA DE ENERGÍA, S.L. 0,010599
IBEROELECTRA 3000, S.L. 0,010568
ELECTRICA VAQUER ENERGIA, S.A. 0,010310
ELÉCTRICA BENASQUE, S.L. 0,010286
GODAY ENERGÍA, S.L. 0,010001
GLOBAL BIOSFERA PROTEC, S.L. 0,009768
ZELTRIA ENERGÍA, S.L. 0,009623
ESTRATEGIAS ELÉCTRICAS INTEGRALES, S.A. 0,009572
ELECTRICA SERRANIA DE RONDA ENERGIA, S.L. 0,009534
TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U. 0,009376
GRUPO SANCHEZ FABRELLAS DE INVERSIONES, S.L. 0,009256
SOLELEC IBÉRICA, S.L. 0,009177
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. 0,008772
INSERIMOS ENERGÍA, S.L. 0,008734
NOBE SOLUCIONES Y ENERGÍA, S.L. 0,008566
LABOIL ENERGÍA, S.L. 0,008487
ELÉCTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA SDAD. COOP. VALENCIANA 0,008456
DAIMUZ ENERGÍA, S.L. 0,008425
ELECTRA CUNTIENSE COMERCIALIZADORA, S.L.U. 0,008153
ELÉCTRICA DE MELIANA, S.C.V. 0,007686
ELÉCTRICA DEL POZO, S.COOP.MAD. 0,007673
ENELUZ 2025, S.L. 0,007388
ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L. 0,007044
FLUID ELÈCTRIC CAMPRODON II, S.L. 0,006896
ELECTRICA DE GUIXES ENERGÍA, S.L. 0,006618
COX ENERGÍA COMERCIALIZADORA ESPAÑA, S.L.U. 0,006398
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA DE ALMENAR,S.L 0,006264
SUNAIR ONE ENERGY, S.L. 0,006165
PETRONIEVES ENERGIA 1, S.L. 0,006155
ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, COMERCIALITZADORA, S.L.U. 0,006034
ENERGÍA DLR COMERCIALIZADORA, S.L. 0,005876
INSIGNIA ENERGIA, S.L. 0,005870
GEO ALTERNATIVA, S.L. 0,005773
SYDER COMERCIALIZADORA VERDE, S.L. 0,005643
FLUIDO ELÉCTRICO MUSEROS, S.C.V. 0,005543
WIND TO MARKET, S.A. 0,005505
ARACÁN ENERGÍA, S.L. 0,005451
ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD. 0,005351
CYE ENERGIA, S.L. 0,005320
ELÉCTRICA DE VINALESA, S.L.U. 0,005193
FORTULUZ, S.L.U. 0,004959
EVERGREEN ELÉCTRICA, S.L. 0,004884
SERVIGAS S. XXI, S.A. 0,004702
ATLAS ENERGIA COMERCIAL, S.L. 0,004527
AVANZALIA ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.A. 0,004420
ELEK COMERCIALIZADORA ELECTRICA, S.L. 0,004321
ENERGIAS DE PANTICOSA, S.L. 0,004224
OLE GREEN ENERGY, S.L.U. 0,004207
ENERPLUS ENERGÍA, S.A. 0,003936
INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA SUR, S.L. 0,003847
WATIO WHOLESALE, S.L. 0,003792
COMERCIALIZADORA TORRES ENERGIA, S.L. 0,003733
SWAP ENERGIA, S.A. 0,003647
CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA, S.A. 0,003513
CONCISA, COMUNICACIÓN,MARKETING Y SERVICIOS, S.L. 0,003462
INDEXO ENERGIA, S.L. 0,003438
ADELFAS ENERGIA, S.L. 0,003431
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA D'ALBATARREC, S.L. 0,003318
AURORA ENERGY SUPPLY, S.L. 0,003239
CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. 0,003222
DREUE ELECTRIC, S.L. 0,003194
GNERA ENERGIA Y TECNOLOGIA, S.L. 0,003180
ELURENERGIA VERDE, S.L. 0,003177
IBERELECTRICA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,003015
COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA TALAYUELAS, S.L. 0,002998
SUNAIR ONE HOME, S.L. 0,002957
COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA BENUZA Y BAÑESA, S.L. 0,002933
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO CASABLANCA, S. COOP.V. 0,002827
FLIP ENERGÍA, S.L. 0,002803
PREMIUM NUEVA ENERGÍA, S.L. 0,002703
ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA S. COOP.V. 0,002572
ELECTRICA DE CHERA, S.C.V. 0,002538
CATGAS ENERGÍA, S.A. 0,002521
ELECTRO SALLENT DE GÁLLEGO, S.L. 0,002500
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE CATOIRA, S.A. 0,002408
ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. 0,002284
ELECTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.COOP.V. 0,002284
ELÉCTRICA ANTONIO MADRID, S.L. 0,002270
COMPAÑÍA LUMISA ENERGÍAS, S.L. 0,002119
AHORRO ENERGIA HOGAR INVESTMENTS, S.L. 0,002119
SUMINISTRADORA ELÉCTRICA VIENTOS ALISIOS DE LANZAROTE, S.L. 0,001831
ENERGIA NARANJA, S.L. 0,001673
ELYGAS POWER, S.L. 0,001666
ELÉCTRICA SUDANELL, S.L. 0,001655
HORECA ENERGÍA, S.L. 0,001635
ELECTRO ESCARRILLA, S.L. 0,001576
ELEVA 2 COMERCIALIZADORA, S.L. 0,001566
ENERGY BY COGEN, S.L. 0,001528
ELECTRICA SALAS DE PALLARS COMERCIALITZADORA, S.L. 0,001491
EPRESA ENERGIA, S.A.U. 0,001484
HIDROBESORA SERVICIOS, S.L. 0,001442
GIGABUSINESS, S.L. 0,001374
ENGIE ESPAÑA, S.L.U. 0,001309
MY ENERGÍA ONER, S.L. 0,001274
DRK ENERGY, S.L. 0,001271
SAMPOL INGENIERÍA Y OBRAS, S.A. 0,001226
MUNICIPAL DE SERVICIOS VILLAHERMOSANA, S.L. 0,001206
STAGIONI ENERGIA RENOVABLES, S.L. 0,001202
ENERGY STROM XXI, S.L. 0,001151
ABOUT WHITE, S.L. 0,001144
FOENER COMERCIALIZACIÓN, S.L.U. 0,001089
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D'ENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L. 0,001078
ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. 0,001068
RENEWABLE VENTURES, S.L. 0,001017
TALARN ENERGÍA ELÉCTRICA, S.L. 0,001006
CEMOI ELECTRICITE, S.L. 0,001006
GESTINER INGENIEROS, S.L. 0,000938
TRADE UNIVERSAL ENERGY, S.A. 0,000914
RONDA OESTE ENERGÍA, S.L. 0,000890
REYSE ENERGIA, S.L. 0,000862
INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA NORTE, S.L. 0,000859
PROT ENERGÍA COMERCIALIZACIÓN, S.L. 0,000817
ECOEQ ENERGÉTICA, S.L. 0,000811
AQUÍ ENERGÍA, S.L. 0,000786
ELEGRAND ENERGÍA, S.L. 0,000783
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MONTOLIU, S.L. 0,000776
ELÉCTRICA DE MONTSEC, S.L. 0,000766
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SURESTE, S.L. 0,000714
ENERGYSAVE PROJECTS, S.L. 0,000680
INICIATIVA E. NOVA, S.L. 0,000680
NOSA ENERXIA SOCIEDADE COOP GALEGA 0,000639
APELES ELECTRICIDAD, S.L. 0,000625
ENERGÍA EUROPEAS DE COMERCIALIZACIÓN, S.L. 0,000618
COMERCIAL Y ASESORA DE ELECTRICIDAD, S.L. 0,000570
ENERGÍA OPERATIVA, S.L. 0,000560
FUSIONA COMERCIALIZADORA, S.A. 0,000556
ACCIÓN ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,000525
COOPERATIVA VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO, S.COOP. V. 0,000515
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE TIRVIA, S.L. 0,000508
ASAL DE ENERGÍA, S.L. 0,000505
LONJAS TECNOLOGIA, S.A. 0,000498
VÓLTICO ENERGÍA, S.L. 0,000464
ENERGY TRADER SOLUTIONS, S.L. 0,000436
FORTIA ENERGÍA, S.L. 0,000409
COMERCIALIZADORA ENERGETICA FINANCIERA, S.L. 0,000409
ELECTRICA CATRALENSE, S.L. 0,000374
V3J INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L. 0,000371
EMASP, S. COOP. 0,000357
GEOATLANTER, S.L. 0,000347
NUEVA COMERCIALIZADORA ESPAÑOLA, S.L. 0,000343
IM3 ENERGÍA, S.L. 0,000333
ELECNOVA SIGLO XXI, S.L. 0,000285
LUX FORUM, S.L.U. 0,000282
ENERKIA ENERGÍA, S.L. 0,000254
CC&A ACCESO ELÉCTRICO, S.L. 0,000247
KILOWATIOS VERDES, S.L. 0,000230
ENERGIKA ENERGÍA, S.L. 0,000223
COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. 0,000210
ADEINNOVA ENERGÍA, S.L.U. 0,000206
PHOTON GESTION, S.L. 0,000199
ROFEICA ENERGÍA, S.A. 0,000189
HEFAMECOM, S.A.U. 0,000185
GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. 0,000182
SUMINISTROS ENERGÉTICOS SAVING ENERGY, S.L. 0,000172
VIRTUAL POWER PLANT & SMART ENERGY, S.L. 0,000172
PETROPRIX ENERGÍA, S.L. 0,000161
CORPOLUX, S.L. 0,000127
STIN, S.A. 0,000127
AYLUZ COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA, S.L. 0,000124
ENERGIA VIVA SPAIN, S.L. 0,000124
MI ELECTRICA, S.L. 0,000110
REMICA COMERCIALIZADORA, S.A.U. 0,000103
INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DEL GAS, S.A. 0,000103
ENERGONOSTRUM, S.A. 0,000086
MARINA D'OR ENERGÍAS, S.A. 0,000082
INNOVA DESARROLLO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L. 0,000079
SIMPLES ENERGIA DE ESPAÑA, S.L. 0,000072
AUSARTA PRIMA, S.L. 0,000065
VIVA LUZ SOLUCIONES, S.L. 0,000058
ECO NUEVOS DESARROLLOS ENERGÉTICOS, S.L. 0,000038
BETA RENOWABLE GROUP, S.A. 0,000034
ECOEQ ALMERIA, S.L. 0,000034
ALDEFE COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, S.L.U. 0,000031
RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L. 0,000031
NEMON INTELLIGENCE IN BUSINESS, S.L. 0,000031
JORGE ENERGY, S.L. 0,000031
SHELL ESPAÑA, S.A. 0,000027
ECOFUTURA LUZ ENERGÍA, S.L. 0,000021
POTENZIA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,000014
LUBALOO, S.L. 0,000014
ALPIQ ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. 0,000010
ENERGÍA ELÉCTRICA EFICIENTE, S.L. 0,000010
PULSAR SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. 0,000007
GRUPO ENERGÉTICO ASECOR, S.L. 0,000003
ECONOMICLUZ, S.L. 0,000003
Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0247   €/MWh

20/04/2024