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La nueva y retroactiva retribución fotovoltaica depende de la potencia de la instalación calculada a partir de un proyecto tipo.

25-3-14. Carlos Mateu
martes, 25 marzo 2014.
Carlos Mateu
La nueva y retroactiva retribución fotovoltaica depende de la potencia de la instalación calculada a partir de un proyecto tipo.
Suelo Solar entrevista a D. Emiliano Perezagua Gil, Vicepresidente de la Plataforma Tecnológica Europea, sobre los nuevos e injustos cambios retroactivos en la retribución de la fotovoltaica tras conocer la asurda Orden de parametros.

Buenas tardes Emiliano:

Dentro de nuestra saga de entrevistas que venimos publicando en relación al retroactivo e injusto borrador de Orden de Parámetros retributivos fotovoltaicos y conocida tu dilatada experiencia en el sector fotovoltaico es de obligado cumplimiento, para nosotros poderte entrevistar.

Para los que no te conozcan, indicar que D. Emiliano Perezagua es experto en energía solar, a día de hoy ofrece servicios de asesoramiento a través de su compañía: Consultores de Energía Fotovoltaica SL, y  es actualmente Vicepresidente de la Plataforma Tecnológica Europea y miembro del "Think Tank de Innovación en Energía" creado por el Club de la Energía. Durante más de veinte años, cómo muchos ya sabrán, ha sido el Director General de Operaciones de ISOFOTON SA.

Pues bien, empezamos por la primera pregunta que quería hacerte...

P.- ¿Qué opinas de la Propuesta de Orden de Parámetros en relación al impacto sobre los ingresos retributivos fotovoltaicos?

R.- Gracias Carlos por tu amable invitación. La verdad es que se trata de una propuesta tremendamente complicada y muy difícil de entender. Hay que ser un verdadero experto y estar muy familiarizado con este tipo de parámetros para conseguir entender algo. Yo, aún contando con la inestimable ayuda de Eduardo Collado de UNEF, encuentro grandes dificultades para su comprensión. El principal problema, además, es que se basa en estimaciones de futuro, por un lado y por otro establece proyectos tipos en lugar de analizar cada caso de forma individual.

Haciendo un resumen del Real Decreto, podemos decir que desaparece el concepto  de prima a la energía producida y se sustituye por una retribución que depende básicamente de la potencia de la instalación y que se calcula a partir de un proyecto tipo.

La clave de todo está en que este proyecto tipo, así definido, gozará de una rentabilidad razonable que se basa en la cotización de la deuda pública en el mercado secundario a 10 años, más un 3% lo que sitúa esta rentabilidad en un 7,5%. Esta rentabilidad es revisable cada 6 años.

Si analizamos  el proyecto tipo, vemos que sus parámetros se definen por orden ministerial, que distingue en función de tecnología, potencia, antigüedad, sistema eléctrico, etc. Lo más preocupante, bajo mi punto de vista, es que las instalaciones fotovoltaicas se agrupan en función de la potencia nominal del conjunto, en lugar de la de cada instalación. Esto implica que una instalación que pertenece a diferentes propietarios, si su punto de evacuación es el mismo, se considera una única instalación. Si tenemos en cuenta que se perjudica a las instalaciones de mayor tamaño, éstos pequeños inversores van a ser los más perjudicados.

P.- ¿Cuantos proyectos tipos se definen en el borrador de la Orden Ministerial?

 R.- Según el borrador de la Orden Ministerial existen un total de 576 proyectos fotovoltaicos tipo.

Los proyectos tipo acogidos al RD 661/2007 son 91, en función de:

Rango de potencia inicial de la instalación, rango de potencia del conjunto, tecnología de seguimiento y año de puesta en marcha

Los proyectos tipo acogidos al RD 1578/2008 son 485, en función de:

Convocatoria; Tipo (I.1, I.2, II), zona climática, año de puesta en marcha, rango de potencia del conjunto (para los del tipo I.2), tecnología de seguimiento (para los del tipo II)

P.- ¿ Qué le dirías a los productores fotovoltaicos tras conocer éstos que desaparece el concepto -previamente deteriorado -  de prima o pago vinculado a la energía producida Se sustituye por una retribución que depende básicamente de la potencia de la instalación y que se calcula a partir de un proyecto tipo.?

R.- Si, como dice el Real Decreto, se tratase de asegurar una rentabilidad razonable (7,5%), les diría, que a pesar de que no se ha respetado el marco regulatorio existente cuando hicieron la inversión, al menos tendrían una rentabilidad que, en los tiempos que corren,  sería hasta admisible. El problema es que esa rentabilidad no se aprecia de ninguna manera. Si ya con los recortes actuales muchas instalaciones son insostenibles financieramente, con este RD y los criterios que aplica, la situación empeorará drásticamente. No hay que olvidar que este RD trata de reducir el déficit de tarifa y por tanto implica más recortes. Y otra cosa a tener en cuenta es que su aplicación será desde el 14 de Julio de 2013 y por tanto se realizarán los ajustes correspondientes a lo cobrado desde esa fecha hasta finales de año en el primer semestre de este año.

P.- ¿Qué horquilla de porcentaje retroactivo encontramos en la retribución fotovoltaica de no haberse promulgado ninguna medida retroactiva?

R.- Es evidente que hay una gran heterogeneidad en los recortes. Hay proyectos que no tendrán prácticamente recortes y otros que superarán ampliamente el 50% . En general, a mayor producción de energía, es decir, mayor potencia, mayor radiación, mejor seguimiento, mayor es el recorte. Esto choca frontalmente con el principio de la Ley del Sector Eléctrico en cuanto al "principio de empresa eficiente y bien gestionada", ya que se perjudica a aquellos que más y mejor producen, es decir, perjudica a los más eficientes.

P.- ¿Por qué existen proyectos fotovoltaicos que tras esta rentabilidad razonable no tienen prácticamente recortes respecto de su normativa original, y otras instalaciones fotovoltaicas padecen recortes retroactivos que superan el 50%  de lo prometido en el BOE?

R.- Es evidente que las instalaciones mayores de 5 kW resultan perjudicadas y especialmente las mayores de 10 MW (en su conjunto, aunque pertenezcan a 100 inversores, con diferente NIF, de 100 kW cada uno).

Puede parecer razonable que estas grandes instalaciones, tuviesen unos costes unitarios inferiores que las más pequeñas, aún considerando los costes de terreno, transformación a media tensión, operación y mantenimiento..., pero nunca un 50% más. Por tanto no parece un criterio equitativo y desde luego parece absurdo hablar de rentabilidad razonable en estos casos.

Muchas gracias Emiliano por responder a muchas de las dudas que surgen a nuestros lectores en relación a este nuevo e injusto atentado a las renovables.
Esperamos volver a contar pronto con tu presencia.

Desde este lugar de entrevista y de encuentro ponemos a disposición de nuestros lectores la posibilidad de dirigir directamente al entrevistado las dudas o comentarios que les surjan cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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