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Incidencias en el traspaso de clientes a los comercializadores de último recurso

23-7-09. Suelo Solar
jueves, 23 julio 2009.
Suelo Solar
Incidencias en el traspaso de clientes a los comercializadores de último recurso
Cómo consunidor de energía eléctrica ¿me pueden imponer un plazo mínimo de permanencia? ¿puedo libremente elegir un comercializador de último recurso? ¿puedo perder el derecho al bono social?

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy jueves 23 de julio de 2.009, ha tomado el acuerdo de remitir una comunicación, en el marco del expediente informativo para analizar las incidencias en el traspaso de clientes a los comercializadores de último recurso,  a las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/97 que han realizado la transferencia de sus clientes a una comercializadora libre. Es esta comunicación se señalará que:
•    Los clientes que hubieran sido trasladados por la distribuidora a un comercializador libre podrán elegir ser suministrados por un comercializador de último recurso (CUR).
•    No existe un plazo mínimo de permanencia en el mercado libre para aquellos consumidores con derecho a la tarifa de último recurso que, a partir del 1 de julio de 2009, hayan sido trasladados por el distribuidor a un comercializador libre.
•    Los consumidores con derecho al bono social que hayan sido asignados a un comercializador libre por la distribuidora al no ser cedidos a un CUR pierden la capacidad de ejercer  ese derecho, que podrán recuperar una vez hayan optado por ser suministrados por un CUR.
En dicha comunicación se propone que las empresas distribuidoras remitan una comunicación a los consumidores conectados a sus redes informándoles de los puntos anteriores.
Adicionalmente, el Consejo de Administración de la CNE ha acordado remitir un escrito a los distribuidores que no han comunicado a la CNE, hasta la fecha, la opción elegida para el traspaso de clientes que no hayan elegido su suministrador, así como  a aquellos distribuidores que hayan transferido sus clientes a un CUR, con objeto de obtener información sobre las incidencias del traspaso de los clientes a los comercializadores.
 

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