El Tribunal Constitucional y España se juegan su credibilidad internacional en las sentencias a los recursos de inconstitucionalidad contra las energías renovables.
Desde que el Gobierno del PSOE promulgase el Real Decreto ley 14/2010 mediante el cual se recortaban las horas de retribución a la fotovoltaica, han sido numerosos los recursos de inconstitucionalidad presentados por las Comunidades Autónomas contra este Real Decreto y contra las sucesivas leyes que han ido modificando de forma retroactiva las condiciones establecidas en su día a las instalaciones de energías renovables en España. (Adjuntamos más abajo una recopilación hasta la fecha).
El Tribunal Supremo ya se retrató en su sentencia del pasado 13 de enero, considerando que los recortes promulgados por el ministro Sebastián en 2010 no infringían las directivas comunitarias ni vulneraban los principios constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima y no confiscación, aunque sí reconocía que el recorte de las horas con derecho a prima "producía la disminución de las previsiones de los beneficios inicialmente calculados", considerando que "no se revelaba contrario a los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima".
Esta sentencia no está muy en la línea con la carta que con fecha 22 02 2011 Günther Oettinger dirigía al entonces Ministro Sebastián indicando el carácter retroactivo de estas medidas y la grave preocupación suscitada en la Comisión Europea (adjuntamos carta), recordando que los Estados Miembros tienen que garantizar el respeto de los principios del Derecho de al UE, incluidos los de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Ahora le toca dictar sentencias al Tribunal Constitucional y sus resoluciones podrían pasar desapercibidas a nivel internacional si no fuera porque España lidera el ranking de demandas internacionales por violación de la Carta de la Energía (ver noticia) .
¿Qué pasaría si el Tribunal Constitucional se adelantase declarando como constitucionales las distintas modificaciones retroactivas a las renovables y posteriormente las Cortes de Arbitraje Internacionales, como es probable, condenasen al Estado español a pagar las indemnizaciones reclamadas por los fondos internacionales?. Simplemente que quedaría en entredicho la democracia española y se generaría una situación de desconfianza a las inversiones internacionales en nuestro país que harían prácticamente imposible la creación de empleo y salida de la crisis.
Ante esta situación al Tribunal Constitucional le quedan dos opciones :
1) La valiente, declarando cuanto antes como inconstitucionales las distintas leyes promulgadas contra los recortes en la retribución a las energías renovables, con lo cual las sentencias internacionales prácticamente no tendrían trascendencia dado que se restituiría la seguridad jurídica en nuestro país, recibiendo los perjudicados las retribuciones comprometidas.
2) La cobarde esperando a que dicten sentencias las Cortes de Arbitraje Internacionales y optar por sentenciar en la línea de éstas.
Mucho me temo que conociendo a este país, el Tribunal Constitucional optará por la cobarde retrasando en el tiempo lo máximo posible la decisión. El problema será que para entonces muchas de las instalaciones ya estarán en manos de los bancos o de los fondos buitres y aunque finalmente lo más probable es que se haga justicia, ésta será absolutamente injusta ya que las posibles indemnizaciones no serán recibidas por los realmente perjudicados, habiendo sido expropiados de sus instalaciones y sus derechos, debido a la tardanza en hacer justicia en este país.
Si el Tribunal Constitucional quiere prestar el servicio justo que los ciudadanos de este país esperamos, debería dictar cuanto antes las sentencias a los recursos de inconstitucionalidad presentados evitando que, por una parte, se siga legislando en contra de los intereses de España y por otra, resarciendo los intereses de los realmente perjudicados.
En cuanto al Tribunal Supremo, como ya se ha retratado, podría ser conveniente que la Fiscalía General del Estado analizase un posible delito de prevaricación, sobre todo si tal y como se espera por la propia Unión Europea, las sentencias de las Cortes de Arbitraje Internacionales finalmente condenan al Estado español.
Documentos de descarga:
- Carta del ex Ministro Sebástián + info aquí
- Recursos de inconstitucionalidad + info aquí
Se logra una generación eléctrica exclusivamente a partir de fuentes renovables, cubriendo la demanda interna de 1,437 MW y generando un excedente exportable de 226.47 MW para suplir el déficit de otros países en la región.
El texto reconoce resultado del Grupo de Trabajo sobre Transiciones Energéticas del G20 a partir de la carta que el ministro Alexandre Silveira entregó al Papa Francisco a principios de este año