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La nueva Orden de Retribución basada en parámetros provocará la disolución obligatoria por ley de la mayor parte de las sociedades con activos fotovoltaicos.

20-6-14. Carlos Mateu
viernes, 20 junio 2014.
Carlos Mateu
La nueva Orden de Retribución basada en parámetros provocará la disolución obligatoria por ley de la mayor parte de las sociedades con activos fotovoltaicos.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, recoge, en el apartado 1 de su artículo 363, las causas por las que una sociedad debe disolverse de forma obligatoria.

Entre las causas por las que una empresa debe disolverse de forma obligatoria está la 363.1 e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Para entender cuando los administradores de una sociedad están obligados a comunicar a sus accionistas o participes la situación de disolución es necesario tener claro el concepto de patrimonio neto.

Siendo prácticos, el patrimonio neto de una sociedad está formado por tres epígrafes:

- Fondos propios que, a su vez, pueden haber sido aportados por los socios o propietarios (capital social) o bien tratarse de resultados acumulados que no hayan sido repartidos (reservas y resultado del ejercicio).

- Ajustes por cambios de valor.

- Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

La distinción entre elementos de patrimonio neto y pasivo, siendo ambos fuentes de financiación, se encuentra en función de si existe o no obligación de pago (deuda).

Hace unos días publicábamos la consulta fiscal relacionada con la necesidad de reconocer en las cuentas anuales las pérdidas por corrección valorativa del deterioro de los activos fotovoltaicos, debidas a la nueva situación impositiva del 7% y a la nueva forma de retribución de las instalaciones fotovoltaicas.

Las correcciones valorativas por deterioro se incluyen en el epígrafe - Ajustes por cambios de valor - disminuyendo por tanto el patrimonio neto de la sociedad.

Si la corrección valorativa por deterioro hace que el patrimonio neto disminuya por debajo de la mitad del capital social (también incluido dentro del patrimonio neto), la sociedad estaría en causa de disolución obligatoria, siendo en el caso de sociedades con activos fotovoltaicos habitual que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, ya que el estado de insolvencia está normalmente resuelto mediante garantías contractuales incluidas en la financiación de las instalaciones.

Esta situación de disolución ha sido habitual en otros tipos de negocio relacionados sobretodo con activos inmuebles, por ello en la disposición adicional única del Real Decreto Ley 10/2008 por el que se adoptaban medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, se contemplo un plazo hasta el cierre de 2013 para que no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido.

Posteriormente en el Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, se ha ampliado dicho plazo hasta el cierre del año 2014.

En resumen, toda aquella sociedad que haya reconocido reducciones valorativas de sus activos fotovoltaicos que hayan provocado que el patrimonio neto se encuentre por debajo de la mitad de capital social al cierre de 2014, deberán comunicar la disolución obligatoria de la sociedad a no ser que aumenten capital o se realice la reversión de la corrección valorativa, en la medida de lo posible.

También es posible que se vuelva a prorrogar el plazo de aplicación para no incurrir en caso de disolución obligatoria.

En cualquier caso es recomendable poner en conocimiento esta situación a las entidades financiadoras, y renegociar las condiciones de financiación para evitar la disolución obligatoria de la sociedad.

Os remitimos a vuestro asesor fiscal para que os ponga al tanto de esta situación y en que manera os puede afectar.

No obstante esta es otra situación que pone de manifiesto como el Gobierno actual con su legislación busca acabar con la industria fotovoltaica y todo su tejido empresarial en España. Este hecho justifica la asistencia mañana a la manifestación convocada a las 12:30 en la Plaza de Lima en Madrid para defender el derecho de las energías renovables. Allí nos vemos.

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