¿Que sucede si del resultado final de la facturación de la compañía eléctrica, el consumo real basado en la lectura del equipo de medida se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso.?
Con fecha 14 de mayo de 2009, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
En concreto en su apartado sexto establece que:
“Sexto.–Si del resultado final de la facturación realizada una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, la empresa deberá proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Para aquellos suministros en que las facturaciones estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá proceder al ingreso de la cantidad cobrada indebidamente en el plazo máximo de tres días hábiles. Para aquellos suministros en que las facturaciones no estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá incluir en la siguiente factura dicho resultado como un saldo a favor del consumidor”.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.