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Propuesta de Resolución por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

19-6-09. CNE
viernes, 19 junio 2009.
CNE
Propuesta de Resolución por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
La CNE entiende que la Propuesta puede discriminar a determinados colectivos de consumidores del disfrute de derechos tales como la aplicación automática de la TUR por defecto y del bono social.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy jueves se ha encargado de examinar la Propuesta de Resolución por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
Según el criterio de la CNE, deben tener derecho a la TUR y al bono social todos aquellos consumidores  con potencia contratada inferior a 10KW  con independencia al distribuidor que estén conectados.
El Consejo de Administración de la CNE rechaza la interpretación de que las empresas distribuidoras de la Disposición Transitoria 11 puedan transferir sus clientes a un suministrador que no sea de último recurso en el caso de que el consumidor no haya elegido de forma expresa comercializadora de último recurso (CUR), ya que de mantenerse esta interpretación,  los consumidores transferidos a una comercializadora libre al mercado no podrán acceder al bono social.
Paralelamente, se considera que la aplicación del bono social debería establecerse según criterios de renta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2009. De mantenerse la redacción actual de la Propuesta, la previsión de permitir el disfrute del bono durante dos años desde el inicio de su aplicación vulneraría tanto la disposición transitoria segunda como el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2009. En el primer caso, porque extendería la aplicación  del bono social a ciertos colectivos más allá de lo que el Real Decreto Ley 6/2009 permite; en el segundo, porque dicho artículo exige un límite de renta para el disfrute del bono social. La CNE señala también que los colectivos que en la resolución aparecen como beneficiarios, con el desarrollo mediante Orden, deben cumplir adicionalmente el requisito de renta.
Finalmente, en caso de mantenerse la aplicación  automática del bono social a  los consumidores con potencia contratada inferior a 3 kW, se propone que sea obligatoria la instalación de interruptor de Control de Potencia, de forma análoga a lo que actualmente es de aplicación a los consumidores que desean acogerse a la tarifa social. El éxito de la aplicación del bono social dependerá en gran medida de la magnitud de la información que se le facilite al consumidor y de la existencia de los procedimientos adecuados para la recaudación, liquidación y aplicación del bono social.

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