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La Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM)

19-6-09. MITyC
viernes, 19 junio 2009.
MITyC
La Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM)
La Oficina de Cambio de Suministrador fomentará la competencia en los mercados eléctrico y del gas natural. El Consejo de Ministros es el encargado de regular el funcionamiento de ésta.

La Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) será responsable de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, tanto para el sector del gas natural como para el de la electricidad.
- La OCSUM adopta la forma de una sociedad mercantil y está participada por las empresas distribuidora y comercializadoras de gas natural y de electricidad
- Contará con un Centro de Información sobre el cambio de suministrador, orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores
- Las funciones de la OCSUM no incluyen la atención de quejas y reclamaciones del consumidor, ya que tanto el ámbito del consumo como la resolución de reclamaciones relacionadas con el suministro energético son competencia de las Comunidades Autónomas
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se regula la estructura y funciones de la Oficina de Cambio de Suministrador, una institución cuyo papel será esencial en el marco de la liberalización de los mercados energéticos para garantizar y fomentar la competencia en los sectores del gas natural y de la electricidad.
La Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) cuyo funcionamiento ha sido regulado hoy por el Consejo de Ministros, fue creada en 2008 como una sociedad mercantil independiente cuyo objeto social exclusivo es la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia.
La OCSUM garantizará el acceso a las bases de datos de todos los puntos de suministro en poder de las compañías distribuidoras y las pondrá de forma gratuita y por medios telemáticos a disposición de las empresas que a partir del 1 de julio se harán cargo del suministro de gas natural o de electricidad al cliente final, es decir, las comercializadoras, lo que garantizará la mejor competencia dentro de un mercado abierto.
La OCSUM se constituye como una sociedad mercantil y en su accionariado participan los propios distribuidores y comercializadores de gas natural y de electricidad en los porcentajes que determinan sus cuotas de mercado.
Se trata, pues, de un caso de “autogestión” que posibilita que sean los propios agentes privados que intervienen en el mercado los responsables de la gestión de una oficina gestora de datos de interés común para todos ellos. Esta fórmula no significa que la Administración renuncie a sus funciones de control general, pues se reserva a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la supervisión tanto del cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen como de la actividad de la propia Oficina.
Este esquema societario implica que la financiación de la OCSUM se realice a través de las cuotas de sus socios en proporción a su respectiva participación en el capital social
La OCSUM contará con el Centro de Información sobre el cambio de suministrador, orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).
Las funciones de la OCSUM no incluyen la atención de quejas y reclamaciones del consumidor, ya que tanto el ámbito del consumo como la resolución de reclamaciones relacionadas con el suministro energético son competencia de las Comunidades Autónomas.
 

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