Tras casí un año desde que se liberalizó el sector eléctrico, nos sorprende ver las barreras de información que han marcado las comercializadoras para no poder conocer las tarifas de cada una.
Tras la liberalización del sector eléctrico, el pasado 1 de julio de 2009, hemos de valorar la problemática de la falta de ofertas en el marco de los procedimientos de contratación de las comercializadoras de último recurso.
Es complicadisimo, por no decir imposible conocer las tarifas de todas las comercializadoras de electricidad.
Según la legislación vigente, corresponde a la CNE, en ejercicio de su función Duodécima velar para que los sujetos que actúen en los mercados energéticos lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia. En este sentido, la CNE es consciente de que los consumidores privados están afrontando dificultades para la contratación de suministro en el mercado liberalizado, y que se concretan especialmente en la insuficiente concurrencia de ofertas por parte de las sociedades comercializadoras.
Por tales razones, el Consejo de la CNE, en su reunión de 22 de diciembre de 2009, en que tuvo ocasión de analizar la problemática descrita, acordó iniciar Expediente Informativo con el fin de analizar las dificultades de contratar el suministro de electricidad con comercializadores libres, por parte de los consumidores que no tienen derecho a acogerse a la TUR.
Dicho expediente está tramitándose actualmente por los servicios de la CNE y tras su conclusión, y en función de sus resultados, la CNE elaborará, para su elevación al Ministerio de Industria Turismo y Comercio, una propuesta normativa en la que podrán contemplarse, en su caso, las singularidades que afecten a determinados suministros.
La CNE en reiteradas ocasionales ha manifestado su preocupación ante la situación de precariedad en que puede llegar a encontrarse la prestación de servicios que, aunque no tengan la calificación de esenciales, son de indudable interés general, como consecuencia de las dificultades para contratar el suministro eléctrico en el actual marco normativo que están encontrando distintas Administraciones Públicas.
La CNE constata que en similar situación de precariedad pueden llegar a encontrarse otras actividades y servicios de carácter privado, pero de indudable trascendencia económica y social.
Tales dificultades para encontrar suministrador, determinadas sin duda en gran medida por la insuficiencia de la oferta, pueden llegar a provocar, como efectos no deseados de la necesaria liberalización del suministro eléctrico, los siguientes:
a) El encarecimiento del suministro a las instalaciones para las que no se consiga suscribir contrato en el mercado liberalizado, por efecto de la penalización automática del 20% establecida en el artículo 21.2 de la Orden ITC 1659/2009.
b) La suspensión del suministro a tales instalaciones, por transcurso del plazo de 6 meses establecido en el mismo artículo 21.2 de la Orden ITC 1659/2009.
La CNE estima que, si bien ambas reglas tenían como objetivo incentivar la contratación en el mercado liberalizado y tenían por ello justificación, el plazo de 6 meses mencionado ha resultado ser insuficiente a la vista de las circunstancias expuestas, por lo que el Consejo de Administración adoptó en su reunión de 22 de diciembre de 2009 el acuerdo inmediato de proponer al Ministerio de Industria Turismo y Comercio la extensión del mencionado plazo, hasta el 31 de julio de 2010, al objeto de evitar que pudieran producirse suspensiones de suministro de forma automática en fecha 1 de enero de 2010. Dicha propuesta fue comunicada al Ministerio el mismo día 22 de diciembre de 2009.
Posteriormente, la Orden ITC 3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial, publicada en el BOE de 31 de diciembre, prorrogó en su Disposición transitoria tercera la posibilidad de que pudiera mantenerse la situación transitoria de consumidores sin contrato con un comercializador hasta el 31 de diciembre de 2010.
La CNE estima que la ampliación de dicho plazo, si bien no resuelve todas las dificultades de contratación, dificultades que, como se ha dicho, se analizarán en el expediente actualmente en tramitación por los servicios de la CNE, sí ofrece al menos un margen de tiempo suficiente para que los consumidores afectados puedan recabar y estudiar ofertas de suministro, y, en el caso de las Administraciones Públicas, puedan, en su caso, declarar desiertos los procedimientos en que las ofertas contengan condiciones inaceptables y convocar nuevo procedimiento de contratación sin correr el riesgo de suspensión del suministro.
Asimismo, tras la conclusión del expediente informativo que actualmente está en curso, la CNE elaborará, para su elevación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una propuesta normativa en la que podrán contemplarse las singularidades de los suministros de titularidad de los Ayuntamientos, de otras Administraciones Públicas y, en su caso, otras entidades de interés.
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