A partir de 1 de julio de 2011, entrará en vigor la Resolución de 24 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
El pasado 30 de mayo se publicó la Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece en su disposición adicional séptima sobre «Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas», que «La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto».
Por otra parte, el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece que, a partir del 1 de julio de 2009, sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Asimismo, en la disposición adicional decimocuarta de dicho Real Decreto se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a determinar la forma de estimar los consumos cuando estos no se correspondan con lecturas reales.
En desarrollo de lo anterior, la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, que resulta actualmente de aplicación a los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía aprobó el 20 de enero de 2011 la propuesta de modificación de la Resolución de 14 de mayo de 2009 antes citada y procedió a remitirla a la Secretaría de Estado de Energía. Dicha propuesta surge tras realizar un análisis de la problemática que se ha venido planteando en esta materia y con el fin de dar solución a la misma.
En la presente resolución, y una vez analizadas las propuestas realizadas por parte de la CNE, se procede a incorporar las mismas mediante la oportuna modificación de la mencionada Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La primera de las modificaciones introducidas se realiza con el fin de contemplar de forma expresa en el propio texto de la resolución que, con carácter general, las lecturas reales deben ser realizadas por las empresas distribuidoras con periodicidad bimestral y no semestral, de manera que éstas últimas se realizarán únicamente con aceptación por parte del consumidor, en base a lo dispuesto en el artículo 82.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se modifica su apartado tercero para asimilar los casos de estimación del consumo tras aumentos o disminuciones de potencia contratada a los casos en que no existe histórico de consumo, para evitar así que las facturaciones asociadas a dichas modificaciones que se realizan en base a consumos históricos sean superiores o inferiores a las que se derivan de la nueva potencia.
Por último, se introduce un nuevo apartado de manera que se considere un término de energía igual a cero en los casos de suministros en los que actualmente no existe consumo, evitando así una facturación superior al tomar como base los promedios históricos del mismo periodo del año anterior en los que sí había consumo.
Por lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto que:
Primero.– Se modifica la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, como sigue:
* Uno. Se modifica el apartado segundo, que queda redactado del siguiente modo:
«Segundo.– La lectura de la energía se realizará por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente con una periodicidad bimestral.
Únicamente procederá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales cuando tal circunstancia se haya notificado al consumidor y éste haya aceptado este método de facturación, según lo contemplado en el artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.»
* Dos. Se modifica el párrafo introductorio del epígrafe 2.c) del punto tercero, que queda redactado de la manera siguiente:
«En el caso de suministros para los que no exista promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, así como en los casos en que se produzca un aumento o disminución de la potencia contratada, en el periodo que transcurra hasta que exista dicho promedio histórico con la nueva potencia contratada, el término de energía se facturará considerando una utilización de la potencia contratada de acuerdo con lo siguiente:»
* Tres. Se añade un nuevo apartado 2.e) al punto tercero de la resolución, con la siguiente redacción:
«2. e). En aquellos suministros en los que el consumo comprendido entre dos lecturas reales sea nulo, no procederá estimar el consumo de los siguientes periodos de facturación sobre la base del promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior. En estos casos, hasta la siguiente lectura real, en las facturaciones mensuales basadas en consumos estimados se igualará el término de energía a cero.»
Segundo.– La presente Resolución surtirá efectos a partir de 1 de julio de 2011.
Tercero.– Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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