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Publicamos Propuesta de orden por la que se establece la regulacion del pago por capacidad establecido en la ley 54/1997, de 27 de noviembre.

14-1-13. Carlos Mateu
lunes, 14 enero 2013.
Carlos Mateu
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La presente orden regula de acuerdo a dicha propuesta el nuevo mecanismo de pagos por capacidad, definido como servicio de garantía de suministro, manteniendo la diferenciación de sus dos incentivos: el de la inversión y el de la disponibilidad.

La presente orden tiene por objeto establecer el nuevo mecanismo de pagos por capacidad, definido como servicio de garantía de suministro que permita dotar al sistema de un margen de cobertura adecuado en el largo plazo, incentivando, de forma eficiente y mediante mecanismos competitivos, la inversión en nuevas instalaciones de generación cuando estas resulten necesarias, así como incentivando la disponibilidad de la potencia instalada gestionable en el medio plazo.

El artículo 16.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dentro de la retribución de las actividades y funciones del sistema, establece que «Adicionalmente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer una retribución en concepto de pago por capacidad en función de las necesidades de capacidad del sistema.»

A tales efectos, el apartado cuarto de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aprueba la regulación de los pagos por capacidad definidos en el citado artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estableciendo en el anexo III de la citada orden, las condiciones de prestación del servicio de capacidad de potencia a medio y largo plazo ofrecido por las instalaciones de generación al sistema eléctrico, los requisitos para participar como proveedor del servicio, así como el régimen retributivo de pagos por dicha capacidad.

Bajo el concepto de pagos por capacidad, en dicha norma se incluyen dos tipos de servicio: el incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo y el servicio de disponibilidad a medio plazo. El primero de estos conceptos fue definido en dicha norma mientras que el segundo fue desarrollado mediante la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

En la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, se consideró necesario definir este servicio con el fin de promover la disponibilidad en un horizonte temporal anual de las instalaciones, evitando así su retirada del mercado. Todo ello motivado por la senda evolutiva de la demanda y por la elevada participación de las energías renovables en el sistema eléctrico.

En particular, en dicha Orden, se desarrolla el servicio de disponibilidad como la puesta a disposición del Operador del Sistema (OS) de toda o parte de la potencia de una serie de instalaciones de producción, en concreto, aquellas instalaciones térmicas de producción de energía eléctrica de régimen ordinario inscritas en la Sección Primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, que pudieran no estar disponibles en los periodos de punta del sistema a falta de la retribución por este concepto, al ser tecnologías marginales del mercado diario, es decir, las centrales de fuel-oil, las centrales de ciclo combinado y las de carbón, y las instalaciones hidráulicas de bombeo puro, bombeo mixto y embalse.

En cuanto al incentivo a la inversión, se incrementó en dicha Orden su nivel retributivo de acuerdo a la reducción observada en las horas de funcionamiento
de estas centrales, y se amplió su ámbito de aplicación para inversiones medioambientales significativas para la reducción de emisiones de óxidos de azufre.

Finalmente, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, redujo los valores de incentivo de inversión inicialmente revisados en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, con carácter excepcional para el año 2012, justificado, según su exposición de motivos, en la existencia de una situación de baja demanda de energía eléctrica y de un riesgo reducido de déficit en capacidad instalada.

En la disposición adicional segunda de la mencionada Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, se establece que la Comisión Nacional de Energía debe elaborar una propuesta de pagos por capacidad en el plazo de seis meses, que remitirá al Ministro de Industria, Energía y Turismo.

La presente orden regula de acuerdo a dicha propuesta el nuevo mecanismo de pagos por capacidad, definido como servicio de garantía de suministro, manteniendo la diferenciación de los dos incentivos:

- El incentivo a la inversión para asegurar la entrada de nueva potencia firme en el largo plazo cuando los mercados de producción de energía eléctrica no hayan dado las señales necesarias para atraer dicha inversión, y

- el incentivo a la disponibilidad de potencia gestionable, con el fin de asegurar en el medio plazo, la puesta a disposición del operador del sistema de la suficiente potencia firme y flexible capaz de proveer, con un elevado nivel de confianza, la mayor variación de energía gestionable requerida para hacer frente a variaciones de la demanda y a las variaciones del régimen especial no gestionable.

El incentivo a la inversión para nuevas instalaciones se establece a través de un mecanismo de subasta. Este incentivo únicamente será implementado en el caso de que el operador del sistema, siguiendo un procedimiento de operación establecido, detectara un déficit en la cobertura de la demanda en el
largo plazo.

Respecto al incentivo a la disponibilidad de potencia gestionable, dadas las características del producto, los plazos existentes para la provisión del servicio y el grado de concentración de los ciclos combinados y las centrales de carbón,
cabe la posibilidad de que no existiera un entorno de suficiente presión competitiva para desarrollar la adquisición del servicio de disponibilidad mediante un mecanismo de mercado, por lo que se configura su retribución mediante un pago regulado, en función del coste de oportunidad de la disponibilidad de la tecnología marginal más eficiente, -entendiendo ésta como
el ciclo combinado en la actualidad-. Para ello, se fija su importe anual, a repartir entre la potencia disponible, calculado en función de la potencia gestionable térmica necesaria para el sistema y del coste de oportunidad de la
disponibilidad del ciclo combinado. Mediante la aplicación de este mecanismo, el coste anual de este incentivo se ajusta a las necesidades del sistema, independientemente del exceso de capacidad existente en un momento dado.

Adicionalmente, este importe se ajusta anualmente en función de los costes de
oportunidad de disponibilidad de los ciclos combinados en función de la evolución del mercado, de tal forma que si los precios del mercado estuvieran incentivando por sí mismos la disponibilidad de estas centrales , la cuantía anual de este importe sería cero.

Con respecto a las instalaciones existentes que en estos momentos están percibiendo el incentivo a la inversión, se considera oportuno el mantenimiento del mecanismo establecido en la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, de pago regulado durante diez años como incentivo a la inversión, así como el mantenimiento de los pagos por las inversiones realizadas de carácter medioambiental, dando así estabilidad y continuidad a la retribución de las inversiones ya realizadas.

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