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¿Existe garantía de continuidad en el suministro eléctrico para el consumidor ante un cambio de compañía comercializadora?

12-2-10. Antonia Lecue
viernes, 12 febrero 2010.
Antonia Lecue
¿Existe garantía de continuidad en el suministro eléctrico para el consumidor ante un cambio de compañía comercializadora?
En el presente artículo se plantean varias cuestiones relativas a la garantía de continuidad de suministro, el procedimiento de cambio de suministrador, el plazo máximo para realizar la tramitación, y la posibilidad de prorrogar un contrato.

Recientemente una empresa ha planteado a la CNE diversas cuestiones relativas a la garantía de la continuidad de suministro eléctrico ante un cambio de compañía comercializadora y los procedimientos de cambio de suministrador.
Del informe se extraen conclusiones sobre los siguientes aspectos:
-    Sobre la existencia de garantía de continuidad de suministro ante un cambio de compañía comercializadora, se concluye que las obligaciones relativas a la continuidad del suministro son del distribuidor hacia el consumidor, por lo que un comercializador no puede, por sí mismo, ofrecer una garantía absoluta de continuidad. Asimismo, se señala que la normativa vigente garantiza el suministro de electricidad a los consumidores que transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador a través de la figura del comercializador de último recurso (CUR). En el caso de aquellos consumidores sin derecho a la tarifa de último recurso (TUR), la obligación del CUR abarca un período de seis meses durante los cuales el precio del servicio es el correspondiente a la facturación de la TUR sin discriminación horaria con un recargo del 20%.   
Sin embargo, si bien es el comercializador de último recurso el que tiene la obligación de suministrar al consumidor en situación transitoria de falta de suministro, en tanto no se regule el procedimiento de cambio de suministrador parece aconsejable que sea el propio consumidor el que comunique su situación tanto al distribuidor como al comercializador de último recurso correspondiente, para asegurar así la continuidad del suministro.
-    Sobre la existencia de un procedimiento de cambio de suministrador y el plazo máximo para realizar la tramitación, el informe señala que, hasta el desarrollo de los procedimientos de cambio de suministrador, las condiciones y plazos para el cambio de comercializador en baja tensión están recogidos en el artículo 6 del RD 1435/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
-    Sobre la posibilidad de prorrogar un contrato, se indica que las cláusulas de suministro, prórroga y extinción del contrato entre comercializador y consumidor entran dentro de las condiciones particulares que ellos mismos hayan negociado.
Finalmente, el informe recuerda que en caso de no obtener información sobre el estado de los trámites por otros medios, la Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) cuenta con un centro de información sobre el cambio de suministrador a través del cual se informa gratuitamente al consumidor sobre los requisitos, el procedimiento, los plazos y el efecto del cambio de suministrador.

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