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¿Qué opina la Comisión Europea de la seguridad de suministro?

11-12-14. Carlos Mateu
jueves, 11 diciembre 2014.
Carlos Mateu
¿Qué opina la Comisión Europea de la seguridad de suministro?
Las obligaciones de servicio público, en ocasiones, pueden tender a la seguridad del suministro de electricidad. Veámos que opina la Comisión Europea de ello.

Según el vigésimo sexto considerando de la Directiva 2003/54, «el cumplimiento de los requisitos de servicio público es una exigencia fundamental de la presente Directiva, y es importante que en ella se especifiquen normas mínimas comunes, respetadas por todos los Estados miembros, que tengan en cuenta los objetivos […] [de] seguridad del suministro [...]».

Asimismo, el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/54 dispone que «dentro del pleno respeto de las disposiciones pertinentes del Tratado, y en particular de su artículo [106], los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse a la seguridad, incluida la seguridad del suministro [...]».

El artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/54 precisa que «por motivos de seguridad del suministro, los Estados miembros podrán disponer que sea preferente la entrada en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas en una proporción que no supere, en el curso de un año civil, el 15 % de la cantidad total de la energía primaria necesaria para producir la electricidad que se consuma en el Estado miembro de que se trate».

La Comisión, en su Comunicación sobre los servicios de interés general en Europa (DO 2001, C 17, p. 4), también consideró que la seguridad del suministro de electricidad constituía un objetivo esencial de servicio público (anexo I, apartado 3).

El cuarto considerando del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas de Estado a la industria del carbón (DO L 205, p. 1), precisa incluso que «la situación política mundial confiere un sentido totalmente nuevo a la evaluación de los riesgos geopolíticos y de seguridad en materia energética, así como un sentido más amplio al concepto de seguridad del abastecimiento».

La seguridad de suministro de electricidad constituye un motivo de interés económico general que puede justificar la institución de un SIEG.

La Comisión considera, basándose en las disposiciones de la Directiva 2003/54 y en las amplias facultades de apreciación de los Estados miembros para definir los SIEG, que no incumbe a los Estados miembros identificar las amenazas específicas e inminentes que pesan sobre la seguridad de su suministro de electricidad. En este sentido la Comisión señala que cuando ningún tercero cuestiona la necesidad de adoptar medidas específicas por motivos de seguridad del suministro, la Comisión no analiza si los Estados en cuestión han aportado pruebas detalladas de que se enfrentaban a amenazas específicas relativas a la seguridad de su suministro.

No obstante, en el supuesto de que existan objeciones de diferentes terceras partes y dado el contexto de liberalización del sector de la energía en Europa, la Comisión estima necesario comprobar si la conclusión de las autoridades del Estado mimebro de si la medida controvertida constituye un SIEG es manifiestamente errónea o no.

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