Enviada a la CNE la propuesta de Real Decreto sobre la cesión de los derechos para la titulización del déficit del Sistema Eléctrico. El proyecto de Real Decreto será informado por trámite de urgencia.
- El proyecto de Real Decreto fija el precio y las condiciones de cesión de los derechos de cobro al Fondo de Titulización y define el proceso competitivo para emitir dichos derechos.
- Se regula la Comisión Interministerial que tendrá como finalidad velar por el correcto funcionamiento de la sociedad gestora del Fondo de Titulización.
Con la solicitud de que sea informado con trámite de urgencia el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha enviado a la Comisión Nacional de Energía (CNE) el proyecto de Real Decreto que desarrolla el Real Decreto Ley 6/2009 en relación a las características del activo y el pasivo del Fondo de Titulización del Déficit de Tarifa.
Con respecto al activo del Fondo de Titulización, el proyecto de Real Decreto determina el precio y las condiciones de cesión de los derechos de cobro pasados y futuros ya establecidos en el Real Decreto Ley. Asimismo, se determinan los flujos de pago de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización. Por otra parte, con respeto al pasivo, el proyecto de Real Decreto establece las bases del procedimiento competitivo por el que se emitirán los instrumentos financieros del Fondo de Titulización.
Finalmente, se establecen las competencias de la Comisión Interministerial que tendrá que velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, designada el pasado mes de noviembre.
El Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico
La figura del Fondo se define en el Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril, publicado en el BOE el jueves 7 de mayo. En el capítulo sobre Medidas Relativas al Sector Eléctrico se especifica que el activo del Fondo estará constituido principalmente por los siguientes derechos de cobro que le sean cedidos:
1. Los generados y no cedidos a terceros por los titulares iniciales del derecho hasta 10.000M€ a fecha de 31 de diciembre de 2008. Estos 10.000M€ estará destinado a cubrir los déficits generados y no titulizados desde el año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008.
2. A los que dé lugar la financiación de los déficits generados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.
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