El Juzgado número 2 de Vitoria ha resuelto que un productor fotovoltaico que cobre la prestación por desempleo puede cobrar la prima fotovoltaica por venta a red sin existir incompatibilidad.
El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria- Gasteiz por sentencia número 424/09 de fecha 18 de septiembre de 2.009, ha dictado sentencia favorable a un productor solar fotovoltaico quién cobrando la prestación por desempleo, cobraba a su vez las primas de la fotovoltaica por la actividad económica de venta a red por cuenta propia.
El Servicio Público de Empleo Estatal a la vista de que el productor estaba dado de alta en el IVA y en el IAE, y que estaba realizando una actividad económica de venta a red fotovoltaica, dictó resolución por la que declaró la percepción indebida de las prestaciones por desempleo por total cuantía, y extinguió la percepción de la prestación reconocida.
En el recurso planteado por el productor solar señaló que:
- Suscribió contrato de suministro de llave en mano de instalación solar fotovoltaica con una promotora solar, y contrato de mantenimiento de instalación fotovoltaica.
- La planta fotovoltaica esta instalada en su parcela, gestionando la promotora solar tanto el mantenimiento como el suministro de energía girando las facturas a la compañía eléctrica distribuidora.
- Como productor solar, y no como promotor no accede ni hace nada en la planta fotovoltaica, realizando la promotora fotovoltaica la lectura de los contadores. (es importante en este punto la diferenciación que se hizo en sede judicial entre promotor y productor)
Ante estos argumentos esgrimidos por el productor solar que cobra prestación por desempleo es importante destacar que trate en sede judicial de que:
- se declare su derecho a percibir las prestaciones por desempleo al no trabajar ni por cuenta propia ni ajena.
- la inversión en energía solar le produce similar beneficio económico a si del mismo modo hubiera invertido en fondos de entidad financiera, no realizando actividad alguna, al limitarse a ceder la parcela, y corriendo la instalación de paneles, mantenimiento, y gestión a cargo de la promotora fotovoltaica no siendo controvertido el hecho de que figure en alta en el IAE y en el IVA.
Frente a este justo y bien confeccionado alegato del productor solar, el Servicio Público de Empleo Estatal señaló que al estar dado de alta en el IAE y en el IVA y cobrar un importante beneficio económico, vulnera lo dispuesto en el artículo 221.1 de la LGSS.
El artículo 221.1 de la LGSS establece que la prestación o el subsidio serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regimenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso de deducirá del importe de la prestación o subsidió la parte proporcional al tiempo trabajado.
Asimimo señala que el productor solar es trabajador autónomo al estar dado de alta en los impuestos referidos, ya que no realiza ninguna actividad por cuenta ajena.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, titulado Del concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:
"1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo."
¿Qué señala el alto Tribunal Supremo en casos similares a este?
El Tribunal Supremo en este sentido ha declarado que:
- "el artículo 221.1 de la LGSS se aplica en la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, mientras que no se demuestre por el beneficiario de las prestaciones de desempleo que no se realizan actividades por cuenta ajena o por cuenta propia"
- Por sentencia de fecha 20 de marzo de 2.000 se señaló que " si el trabajador no realiza actividades por cuenta propia ni por cuenta ajena no existe incompatibilidad y que el hecho de que se pague el IAE, que grava el ejercicio de actividades profesionales o artística no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la compatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto."
¿Qué señaló el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria?
- Qué el productor solar que cobra la prestación por desempleo ha acreditado que lo único que hace es suscribir un contrato para la producción de energía fotovoltaica, sin realizar ningún tipo de gestión, mantenimiento, lectura de contadores, facturación, o cualquier otro trabajo.
- Qué el productor solar obtiene un rendimiento económico de esta inversión, pero no es requisito este para concluir que se da la incompatibilidad opuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, acreditándose que no presta ningún tipo de trabajo o servicio.
En consecuencia el citado Juzgado de lo Social, haciendo honor a lo Justo y Razonable, permitió que el productor solar continuara cobrando su prestación por desempleo junto con el beneficio obtenido por la venta a red fotovoltaica.
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