Nuevas medidas coactivas e ilegales contra la energía fotovoltaica. La persistencia ministerial cuestiona el riesgo país de España y agravará sensiblemente el desempleo en esta energía renovable.
El proyecto de Real Decreto por el que se regulan y modifican aspectos relativos a la generación de electricidad en régimen especial, pone en peligro el cumplimiento de las Directivas de la Unión Europea, vulnera el principio de la seguridad jurídicas de la inversión y desarrollan por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio medidas coactivas que ponen en peligro el futuro de la industria fotovoltaica.
Así se pone de manifiesto en las alegaciones presentadas por la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) y por las principales empresas del sector, en el Consejo de Estado, que debe informar sobre el citado Real Decreto por procedimiento de urgencia.
Reflejan las alegaciones de AEF el sentir de todo el sector fotovoltaico de que las medidas que, de nuevo, propone la Secretaría de Estado de Energía, contravienen razones de interés público, menosprecian los beneficios medioambientales de la energía fotovoltaica, alteran sustancialmente los objeticos de planificación e ignoran la contribución a la necesaria seguridad y diversificación del suministro energético en España.
Las empresas fotovoltaicas ponen de relieve en sus alegaciones que un recorte del 45% en las primas aplicables a las instalaciones en suelo supone no respetar el principio de rentabilidad razonable que proclama la Ley del Sector Eléctrico. Causarán una moratoria plurianual, con lo que se sitúa en un estado de asfixia y crisis empresarial y laboral a la industria fotovoltaica, agravando las circunstancias negativas suscitada por la incertidumbre regulatoria de lo que va de año 2010.
El proyecto de Real Decreto 1003/2010, a juicio de los expertos jurídicos y regulatorios que han colaborado en la redacción de las alegaciones, sigue ofreciendo numerosas normas de carácter retroactivo, lo que perjudicará el concepto de seguridad jurídica para los inversores, nacionales – cerca de 60.000 de diferente compromiso financiero – y para aquellos de fondos internacionales, que se sitúan en un límite de riesgo inadmisible y que perjudica la imagen de España por el concepto de riesgo país.
El carácter de retroactividad se pone de manifiesto en la supresión de la retribución a partir del año 26 de funcionamiento de las instalaciones operativas actualmente, las normas en materia de huecos de tensión y telemedida, que no contemplan – como sí lo hacen para otras tecnologías, como la eólica – ni plazos de adaptación suficiente ni compensaciones retributivas.
A esto, señala la AEF, se añade la afirmación del Ministerio de Industria en la documentación remitida al Consejo de Estado sobre posible límite futuro de las horas de funcionamiento de las plantas fotovoltaicas, que contribuiría no sólo a añadir retroactividad a la legislación futura, sino que, desde ahora, afecta a la rentabilidad de las instalaciones, sin motivación suficiente y añadirán lastre a la financiación de proyectos fotovoltaicos, prácticamente bloqueada desde antes del pasado verano.
“El conjunto de propuestas del Ministerio de Industria – señala la Asociación Empresarial Fotovoltaica – pone en peligro, dentro y fuera de nuestro país, el principio de seguridad jurídica, se mina el crecimiento futuro de la tecnología fotovoltaica en España y crea un importante impacto en temas de desempleo, que afecta ya a unos 75.000 trabajadores en los últimos 18 meses.
La posición de la asociación fotovoltaica coincide con las alegaciones presentadas ya por diversas Comunidades Autónomas ante el Consejo Consultivo de la Electricidad, en el sentido de que ciertas disposiciones incluidas en este Real Decreto resultan contrarias al reparto competencial establecido en las normas constitucionales y recogido por la Ley del Sector Eléctrico e incurren en la ilegalidad absoluta de diversas disposiciones establecidas por el Ministerio, sin posibilidad de amparo por las bases de la planificación general de la actividad económica.
Además de subrayar que se vulnera el principio de igualdad en la creación del Derecho, las alegaciones de AEF manifiestan que se ignora el carácter estratégico de la energía fotovoltaica en cualquier mix energético eficiente, privando la atención debida a los relevantes fines de interés público a que sirve.
La legislación emanada de la Secretaría de Estado “penaliza injustificadamente la tecnología fotovoltaica respecto a las restantes energías de régimen especial”, mientras que el propio Ministerio reconoce que sólo el 35 por ciento del sobrecoste generado por el régimen especial es causado por el actual sistema retributivo de la energía solar fotovoltaica. Se violan así principios fundamentales del Derecho y “desemboca – dice AEF – en un resultado de todo punto inadmisible e incoherente con la motivación y espíritu pretendido por el Real Decreto, que resulta inconstitucional y contrario a la legalidad vigente, por lo que debe proponerse su nulidad”.
Desde el punto de vista económico, según las empresas del sector fotovoltaico, el Ministerio, al proponer drásticas reducciones, discriminatorias, para la energía solar fotovoltaica, establece tabla rasa para todas las instalaciones, sin considerar la diversa normativa regulatoria a la que se encuentran acogidas y la diversidad de costes iniciales en los años pasados, muy superiores a los que tendría que afrontar un inversor actual.
Se crea una situación relevante de desconocimiento de la rentabilidad razonable que se respeta, sin embargo, para otras actividades de generación eléctrica, sin considerar, en cambio, los beneficios no regulados de los que éstas obtienen, incidiendo, asimismo, sobre la tarifa final de consumo.
Concluye la Asociación Empresarial Fotovoltaica que los métodos aplicados por el Gobierno respecto a la industria fotovoltaica constituyen una muestra más de la falta de rigor y de capacidad negociadora puesta de manifiesto por el Ministerio de Industria, que rechaza,entre otras cosas, desde el pasado mes de julio cualquier negociación, ignorando el respeto a las normas con rango de ley y vulnerando el principio de confianza legítima que, en democracia, debe regir la relación entre Administración y administrados.
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