Sorprende ver que el Gobierno señale que no conoce esos datos, que el sector esta en auge, que las cifras de la fotovoltaica y las solicitudes de cupo y potencia son acordes a la óptima situación del sector...etc, etc...
Es interesante conocer la opinión del Gobierno sobre las afirmaciones de diversas organizaciones empresariales que han informado que en el último año se han destruido 25.000 empleos como resultado de la entrada en vigor del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
La respuesta evasiva ofrecida por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, en fecha 9 de diciembre de 2.009, ha sido la siguiente:
" El Gobierno no dispone de datos sobre las supuestas afirmaciones de organizaciones empresariales, en el sentido que se manifiesta en la pregunta de S.S., ni en cuanto a los efectos que sobre el empleo haya podido tener el Real Decreto que se cita.
Por otra parte, debe hacerse notar que el fomento de la generación eléctrica a partir de energías renovables ha sido una de las prioridades del Gobierno en materia de política energética desde antes de la publicación de la vigente Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Por ello se ha establecido el denominado régimen especial de producción de energía eléctrica, régimen jurídico y económico que tiene por objeto principal el fomento de tales tecnologías. Desde el año 1994 se han aprobado sucesivas normas que han conformado este régimen especial.
Además, haciendo una referencia concreta al tema de la pregunta, la retribución de la energía eléctrica de origen fotovoltaico se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
En los últimos años esta tecnología ha sido objeto de un crecimiento espectacular, pasando de apenas 50 MW en el año 2006 hasta los 3.200 MW en septiembre de 2008.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, establece un objetivo de potencia para las instalaciones solares fotovoltaicas, de forma que una vez se alcance su 85 por ciento se fija un plazo no inferior a un año dentro del cual las instalaciones que cuenten con inscripción definitiva percibirán la retribución que fija este Real Decreto. De acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Energía de 27 de septiembre de 2007, este plazo finalizó el 29 de septiembre de 2008.
Para dar continuidad y perspectivas a las inversiones y con el objeto de definir una senda creciente de implantación de esta tecnología, que puede contribuir al cumplimiento de los compromisos contraídos por España, se ha estimado oportuno elevar el objetivo vigente de potencia recogido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, tal como se contempla en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Para ello, se propone un objetivo anual de potencia que evolucionará al alza de manera coordinada con las mejoras tecnológicas, en lugar de utilizar la potencia total acumulada para fijar los límites del mercado de esta tecnología. Esto va acompañado de un nuevo régimen económico que estimule la evolución tecnológica y la competitividad de las instalaciones fotovoltaicas en España a medio y largo plazo.
Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología debe adaptarse con la rapidez suficiente a la evolución tecnológica, para asegurar su eficiencia. Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. Por ello, se ha considerado necesaria la racionalización de la retribución, modificando el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, pero con una perspectiva a largo plazo.
Para garantizar un mercado mínimo para el desarrollo del sector fotovoltaico y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad del sistema de apoyo, se ha creído conveniente el establecimiento de un mecanismo de asignación de retribución mediante la inscripción en un Registro de preasignación de retribución en un momento incipiente del desarrollo del proyecto, que dé la necesaria seguridad jurídica a los promotores respecto de la retribución que obtendrá la instalación una vez puesta en funcionamiento.
Es cierto que el sector, como consecuencia de la finalización del régimen económico del Real Decreto 661/2007 y la publicación del nuevo marco, ha sufrido una ralentización destacable en relación con el ritmo de crecimiento del último año. Sin embargo, si se compara tan sólo con el crecimiento del año anterior, puede afirmarse que en absoluto se habría visto penalizada por la última modificación normativa.
Las cifras siguientes ilustran su evolución en los últimos tiempos:
Desde el año 2000 hasta el 31 de diciembre de 2007 (en 7 años), se instalaron en España 512 MW fotovoltaicos. Como consecuencia del mecanismo establecido en el propio Real Decreto 661/2007, desde final de 2007 hasta final de 2008, la cifra de 512 MW se incrementó hasta aproximadamente 3.200 MW. Por su parte el cupo de potencia previsto para el primer año en el nuevo Real Decreto 1578/2008 para instalaciones fotovoltaicas es de 500 MW, es decir, se prevé una potencia igual a toda la instalada durante los 7 años anteriores al último.
Como puede deducirse fácilmente, el ritmo de crecimiento del último año no era sostenible en el tiempo. La potencia en este momento es 9 veces el objetivo de potencia prevista para el año 2010 en esta tecnología, y el crecimiento previsto para los próximos 10 años es muy superior al que se habría previsto hace tan sólo 1 año.
La demanda de instalaciones en suelo sigue siendo muy elevada. Sin embargo, el nuevo marco ha optado por orientar la instalación de esta tecnología hacia la integración en edificación. Esta supone la no ocupación de suelo susceptible de destinar a otros usos, y una penetración máxima en el concepto de generación distribuida, es decir la energía se genera al lado del punto de consumo. Ello representa enormes ventajas, en cuanto a disminución de pérdidas en la red y reducción de inversiones en infraestructuras de transporte de electricidad.
Una muestra evidente del interés mostrado por los inversores en esta nueva tipología es el número creciente de solicitudes presentadas en cada una de las convocatorias, que se han llevado a cabo, para la inscripción en el Registro de preasignación de retribución."
Como podreis ver la respuesta del Gobierno al desempleo fotovoltaico, no tienen desperdicio.... Estamos deseosos de recibir vuestros comentarios. Gracias.
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