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La CNMC supervisa la adaptación de los contratos de los consumidores tras la aplicación de los nuevos peajes eléctricos

26-8-21. CNMC
jueves, 26 agosto 2021.
CNMC
La CNMC supervisa la adaptación de los contratos de los consumidores tras la aplicación de los nuevos peajes eléctricos
Algunas comercializadoras no han adaptado correctamente los contratos de suministro de sus clientes a los cambios normativos del 1 de junio. En casos puntuales, el término de energía medio facturado llega a ser un 30% superior al que correspondería.

La CNMC ha aprobado el Informe de seguimiento de la adaptación de los contratos de suministro de electricidad tras la aplicación el 1 de junio de la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica (CNS/DE/1467/20).

El objeto de este informe es reflejar los resultados de la supervisión que la CNMC está realizando para comprobar cómo los comercializadores están adaptando los nuevos peajes eléctricos a los contratos de suministro existentes antes del 1 de junio.

En esa fecha entró en vigor la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que introduce algunos cambios respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de electricidad vigentes (más información). Concretamente, diferencia los términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios, de tal forma que se proporcionan señales en los precios de los peajes de los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes.

Adaptación de los contratos

En consecuencia, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores el 1 de junio, han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos.

La CNMC está realizando un seguimiento de la adaptación realizada por parte de las comercializadoras. Para ello ha solicitado información a estas empresas sobre los precios facturados antes y después del 1 de junio, a una serie de clientes elegidos aleatoriamente.

En un primer análisis se ha tenido en cuenta la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.

Resultados obtenidos

A la vista del análisis realizado, la CNMC ha constatado que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes. No obstante, existe un número de comercializadoras que además de la variación en el componente regulado (peajes), han incluido un incremento en el coste de la energía.

Con respecto a estos últimos casos, se ha constatado que, solo puntualmente, el comercializador ha informado de manera transparente y comprensible al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

En el resto de los casos no ha existido esa comunicación transparente a sus clientes informando sobre la actualización de precios realizada y han indicado incorrectamente que esta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados.

Regularización de los importes

Por todo ello, la CNMC ha solicitado a estas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente.

A la fecha de elaboración de este informe, muchas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones. En consecuencia, los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.

Próximos pasos

La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones de dichos contratos. En caso de que estas no sean llevadas a cabo de manera diligente y adecuada y con la transparencia necesaria para el consumidor, podrían iniciarse las actuaciones oportunas de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.1.e) y 65.25 de la Ley 24/2013, en lo relativo al incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor y, con respecto a la transparencia adoptada en las prácticas comerciales llevadas a cabo para informar al consumidor en este proceso.

Actualmente, se está analizando los resultados correspondientes a la información solicitada en la segunda fase (18 comercializadoras adicionales).

La CNMC recuerda que en abril de 2021 aprobó una serie de recomendaciones para los comercializadores a la hora de aplicar la nueva Circular de peajes. En el documento se establecieron los criterios para que las comercializadoras trasladarán adecuadamente a los consumidores las variaciones asociadas a los nuevos componentes regulados.

En concreto se indicaba que en el proceso de adaptación se aplicaría una metodología que fuera replicable y que garantizara que, tras la adaptación de los valores de los conceptos regulados a la nueva estructura de peajes de acceso, el importe implícito del componente no regulado del precio del contrato no era superior al contemplado antes de la modificación.

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