La meta a alcanzar por cada Estado miembro es el ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.
Cada Estado miembro tiene establecido un sistema de obligaciones de eficiencia energética. Dicho sistema vela por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía que estén determinados como partes obligadas que operen en el territorio de cada Estado miembro alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.
Dicho objetivo será al menos equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales de todos los distribuidores de energía o empresas minoristas de venta de energía, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2013. Se podrán excluir total o parcialmente de este cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte.
Los Estados miembros han de decidir cómo repartir a lo largo del período la cantidad calculada de nuevo ahorro a que nos hemos referido anteriormente.
En esta línea, cada Estado miembro podrá:
a) realizar el cálculo previsto en el apartado 1, párrafo segundo, aplicando un valor del 1 % en 2014 y 2015; del 1,25 % en 2016 y 2017; y del 1,5 % en 2018, 2019 y 2020;
b) excluir del cálculo una parte o la totalidad de las ventas de energía, en volumen, empleada para las actividades industriales.
c) permitir que el ahorro de energía obtenido en los sectores de la transformación, distribución y transporte de energía, incluida la infraestructura urbana de calefacción y refrigeración eficiente, se contabilice en la cantidad de ahorro de energía exigida.
d) contabilizar en la cantidad de ahorro de energía el ahorro de energía derivado de toda nueva actuación individual ejecutada desde el 31 de diciembre de 2008 que siga teniendo repercusiones en 2020 y que pueda medirse y comprobarse.
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