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¿Cuáles son las medidas para el fomento de la eficiencia energética de la Unión Europea?

7-10-14. Carlos Mateu
martes, 7 octubre 2014.
Carlos Mateu
¿Cuáles son las medidas para el fomento de la eficiencia energética de la Unión Europea?
Cada Estado miembro ha de fijar un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética.

De conformidad a la normativa europea los Estados miembros han de notificar ese objetivo a la Comisión.

Cuando efectúen esa notificación, han de expresar dicho objetivo asimismo en términos de nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020 y han de explicar el modo y los datos en que se han basado para efectuar este cálculo.

Para la fijación de los objetivos, los Estados miembros han de tener en cuenta:

a) que el consumo de energía de la Unión en 2020 no ha de ser superior a 1483 Mtep de energía primaria o a 1 086 Mtep de energía final;
 
b) las medidas previstas en la presente Directiva;

c) las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos nacionales de ahorro de energía adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/32/CE, y

d) otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética en los Estados miembros y a escala de la Unión.

A la hora de fijar esos objetivos, los Estados miembros también podrán tener en cuenta circunstancias nacionales que afecten al consumo de energía primaria, como:

a) el potencial remanente de ahorro rentable de energía;
b) la evolución y previsiones del PIB;
c) los cambios en las importaciones y exportaciones de energía;
d) los avances en todas las fuentes de energías renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de carbono, y
e) la actuación temprana.

Para la realización de las revisiones, la Comisión:

a) sumará los objetivos orientativos nacionales de eficiencia energética comunicados por los Estados miembros;

b) evaluará si puede considerarse que la suma de esos objetivos constituye una orientación fiable de si el conjunto de la Unión va a cumplir el objetivo final, teniendo en cuenta la evaluación del primer informe anual con arreglo a la evaluación de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética.

c) tendrá en cuenta cualquier análisis complementario resultante de:

        i) una evaluación de los progresos en el consumo de energía, y en el consumo de energía en relación con la actividad económica, a escala de la Unión, en particular los avances en la eficiencia del suministro energético en los Estados miembros que hayan basado sus objetivos orientativos nacionales en el consumo de energía final o en el ahorro de energía final, incluidos los avances derivados del cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energéticapor parte de dichos Estados miembros,

        ii) los resultados de los ejercicios de modelización en relación con las tendencias futuras del consumo de energía a escala de la Unión;

d) comparará los resultados que se obtengan en las letras a) a c) con la cantidad de energía que sería necesario consumir para lograr un consumo de energía no superior a 1 483 Mtep de energía primaria y/o a 1 086 Mtep de energía final en 2020.

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