El pasado día 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Como todos nuestros lectores ya conocen, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Advertidos errores en el citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 27551, en la disposición transitoria segunda, apartado 1, segunda línea, donde dice: «… el artículo 2.1.d)…», debe decir: «… el artículo 2.1.c)…».
En la página 27554, apartado 3.e) del artículo 1, donde dice: «... suscrita por el proyectista como resultado…», debe decir: «… suscrita por el técnico competente como resultado…». A continuación, en el apartado 3.f), donde dice: «… suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica…», debe decir: «… suscrita por el técnico competente por el que se verifica…».
En la página 27559, artículo 12, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «… al del edificio terminado.», debe decir: «… al del edificio terminado o existente.».
Suponen un quebranto para el territorio y para el ciudadano, el ahorro en la generación se pierde en el transporte.
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