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Nace en España el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.

30-10-14. Carlos Mateu
jueves, 30 octubre 2014.
Carlos Mateu
Nace en España el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
El sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética conllevará para las empreas energéticas una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

España y el resto de Paises de la Unión Europea han de establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética, en cuya virtud los distribuidores y/o comercializadores de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro al que se han comprometido, mediante la consecución anual a partir del año 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas finales anuales de energía.

Por ello, se acaba de crear en España el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

Las obligaciones de ahorro resultantes equivaldrán, de forma agregada para el periodo de duración del sistema, al objetivo asignado a España por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el artículo 7.9 de la citada Directiva.

El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética comprenderá desde la entrada en vigor de esta Ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento del objetivo asignado a España se podrá llevar a cabo una revisión del sistema para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.

 El objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados, así como las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera, serán fijados anualmente mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

El objetivo de ahorro energético anual que se determine se repartirá entre los sujetos obligados proporcionalmente, en el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, y en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales, expresadas en GWh, durante el segundo año anterior al periodo anual de la obligación.

En caso de que un sujeto obligado hubiese iniciado su actividad de ventas de energía final a nivel nacional durante el segundo año anterior al periodo anual de la obligación, el reparto del objetivo de ahorro energético anual se realizará con base en su previsión de ventas de energía final para dicho periodo anual de la obligación. En este caso, la obligación será revisada una vez se disponga de los datos efectivos de ventas para dicho sujeto obligado durante el periodo anual de obligación y las cuantías correspondientes a las variaciones que se deriven de los datos suministrados por estos sujetos obligados en sentido positivo o negativo, deberán compensarse con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

En caso de que un sujeto obligado haya causado baja como comercializador u operador al por mayor, únicamente será considerado sujeto obligado a los efectos de la presente Ley por la parte del periodo anual de obligación hasta el momento de su baja.

A estos efectos, los sujetos obligados deberán remitir anualmente, antes del 30 de septiembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos de ventas de energía correspondientes al año anterior, expresados en GWh.

En caso de que un sujeto obligado hubiese iniciado su actividad de ventas de energía final a nivel nacional en el año anterior, deberá remitir antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Política Energética y Minas la previsión de ventas de energía final para el año siguiente, expresada en GWh.

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