Los Políticos españoles y europeos han de apostar por las renovables y la eficiencia energética si quieren cumplir el objetivo para 2020 reducir en un 20 por ciento su consumo energético.
La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el Horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.
Por ello, la Unión Europea se ha fijado como objetivo para 2020 reducir en un 20 por ciento su consumo energético, objetivo que para el conjunto de la Unión Europea no lleva camino de cumplirse en ausencia de esfuerzos adicionales.
Las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, reconocían que no se estaba avanzando suficientemente hacia el cumplimiento del objetivo de eficiencia energética de la Unión y que se requerían actuaciones para aprovechar el considerable potencial de ahorro de energía en los edificios, los transportes y los procesos de producción y manufacturación.
Con este fin, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
La Directiva de Eficiencia Energética establece en su artículo 7 la obligación vinculante de justificar una cantidad de ahorro de energía final para 2020. En cumplimiento de esta obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 ktep de ahorro energético acumulado para el periodo 2014 a 2020, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea.
Asimismo, el artículo 7 de la Directiva determina que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética, en cuya virtud los distribuidores y/o comercializadores de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado, mediante la consecución anual a partir del año 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas finales anuales de energía.
Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente por cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.
Si bien la Directiva da la posibilidad de que los sujetos obligados puedan ser comercializadores o distribuidores de energía, dado que, en España, los distribuidores de energía no realizan labores de comercialización (al contrario que en otros países de la UE) sino una actividad regulada de gestión de la red correspondiente, se ha establecido a los comercializadores de energía como los sujetos obligados que es donde la Directiva exige los ahorros de energía.
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