¿Puede un Ayuntamiento otorgar las licencias de ocupación sin que se aporte el certificado de eficiencia energética?

25-5-15. Carlos Mateu
lunes, 25 mayo 2015.
Carlos Mateu
¿Puede un Ayuntamiento otorgar las licencias de ocupación sin que se aporte el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética de edificio es un documento suscrito por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética.

El Artículo 214.d) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, sobre Actuaciones sujetas a declaración responsable, dice, con remisión al art. 222 de la misma que están sujetas a declaración responsable, la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

El citado art. 222, establece que la declaración responsable se acompañará de los siguientes documentos adicionales, entre los que figuran: c) Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.

Por su parte el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su art. 1.3 g) define el certificado de eficiencia energética de edificio existente como la documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

Asimismo el art. 2 b) (ámbito de aplicación), dice que el procedimiento básico será de aplicación a edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Considerando que de acuerdo con el art. 1.2 del citado Decreto 235/2013, la finalidad de la aprobación de dicho procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones, resulta que dentro de estos supuestos es exigible el certificado de eficiencia energética , por lo que cuando el particular presente la declaración responsable para la segunda ocupación, deberá presentar dicho certificado.

El Ayuntamiento, en el caso de que no lo presente le requerirá para que lo aporte, con las advertencias del art. 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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