La CNE ha emitido informe sobre los objetivos que señala el artículo 97 del Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible, en materia de ahorro y eficiencia energética.
El artículo 97 del Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible titulado "De los Obejtivos Nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables señala que:
1.” Se establece un objetivo nacional de energías renovables del 20% en el consumo de energía final bruto en 2020, que deberá alcanzarse con, al menos, el 10% de energías renovables en el consumo del sector transporte.”
2. “Del mismo modo, se adoptarán las estrategias y las medidas necesarias para lograr un objetivo general de reducción de la demanda de energía primaria, sobre el escenario tendencial en ausencia de políticas activas de ahorro y eficiencia energética, coherente con el objetivo establecido para la Unión Europea del 20% al 2020 y con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España”
3. Los objetivos anteriores deberán orientar el diseño y aprobación de las políticas públicas y, en especial, los incentivos públicos al desarrollo de las diversas fuentes de energía.
4. A tal efecto, el Gobierno aprobará planes nacionales de ahorro y eficiencia energética y planes de energías renovables, que contemplarán medidas de orientación y fomento de la oferta y el consumo energético que hagan posible el cumplimiento de los objetivos
señalados en esta Ley.”
Observaciones de la CNE:
Con el objetivo europeo del llamado 20-20-20, España tiene que poner en marcha todas las vías necesarias para su cumplimiento (renovables, eficiencia y emisiones).
Es muy importante destacar que en el artículo 97 del propio Anteproyecto de Ley se establecen estos objetivos y se pretende sentar las bases de la planificación para el impulso de estas tecnologías así como los planes de ahorro y eficiencia energética.
Conviene resaltar que la Directiva Europea 2009/28/CE, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, de 23 de abril, apunta concretamente que “para garantizar la consecución de los objetivos nacionales globales obligatorios (…) los Estados Miembros deben elaborar planes de acción nacionales en materia de energía renovable que incluyan información sobre objetivos sectoriales”.
La misma Directiva establece que “el principal propósito de los objetivos nacionales obligatorios es proporcionar seguridad a los inversores y promover el desarrollo permanente de tecnologías que produzcan energía a partir de todas las fuentes de energía renovables”.
Por otra parte, indicar que estos objetivos son coherentes con los establecidos por la Unión Europea en la última Directiva 2009/28/CE sobre esta materia y supondrán en la práctica un impulso de fuentes de energías renovables en el transporte. Hay que señalar que para transponer plenamente la citada Directiva, se deberán desarrollar otras modificaciones normativas de rango inferior. En particular, en la Orden ITC/2877/2008, deberán revisarse determinados términos, tales como la definición de biomasa y biocarburantes, así como de la fórmula para computar los objetivos marcados. Asimismo, la mencionada Orden deberá incluir aspectos relativos a la sostenibilidad de los biocarburantes.
En cuanto a los incentivos públicos previstos en el apartado 3 del artículo 97 del Anteproyecto, hay que recordar que las políticas públicas de ayuda al desarrollo de energía limpia no pueden crearse dentro de un marco legal incierto puesto que el objetivo nacional, de proporcionar seguridad a los inversores en el sector, como señala la mencionada Directiva, no quedaría entonces satisfecho.
La experiencia española en la promoción de las renovables es una experiencia de éxito reconocida mundialmente. La Comisión de la Unión Europea ha analizado los distintos mecanismos de promoción de las energías renovables en los distintos países de la Unión con los precios y las potencias instaladas hasta el año 2006, y ha calificado el marco regulatorio español como efectivo, porque con él se alcanzan los objetivos previstos, y además, eficiente, porque con él no se retribuye a las distintas tecnologías por encima de la retribución media que tiene lugar en otros países, y además, está dotado de un elevado grado de seguridad jurídica. Asimismo, la Comisión de la UE destaca que en el modelo español se han reducido las barreras de entrada de nuevos agentes al liberalizar el acceso de terceros a la red y declarar la prioridad de evacuación en tiempo real de la energía generada con renovables.
Por lo tanto, la seguridad jurídica, el libre acceso de terceros a la red y la prioridad de evacuación de la energía procedente de renovables y cogeneración son elementos básicos de la regulación española que deberían estar incorporados explícitamente en el texto del Anteproyecto de Ley.
Desde inicio de la liberalización en el año 1998 hasta el final de 2009 la potencia instalada en régimen especial pasó de 4.500 MW a 30.000 MW, con lo cual en los últimos doce años ha sido necesario integrar en la red de transporte y distribución 25.500 MW, gracias a una red preexistente en cierto modo “holgada” y la nueva red desarrollada producto de la Planificación. En los próximos años será necesario integrar una cantidad de MW similar a la conectada hasta el momento. Para el futuro, la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, ya contempla para el horizonte 2016 una potencia instalada en régimen especial de casi 48.000 MW, lo que supone integrar durante siete años otros 18.000 MW adicionales, aparte de la potencia necesaria para alcanzar los objetivos de 2020.
Teniendo en cuenta la gran cantidad de potencia renovable y de cogeneración que será necesario integrar y conectar a la red para el cumplimiento de los objetivos comprometidos con la Unión Europea, y considerando además las modificaciones introducidas en la Ley del Sector Eléctrico mediante la Ley 17/2007, en abril de 2009, la CNE elaboró una propuesta de Real Decreto de acceso y conexión del régimen especial a la red, en el que se incluyen los criterios básicos que a continuación se enuncian, y que se refieren a la regulación del acceso y conexión a la red de las nuevas instalaciones de producción en régimen especial.
Se considera que los criterios sobre el acceso y conexión actualmente vigentes deberían evolucionar de acuerdo a los criterios contenidos en la propuesta de la CNE, ya que el mantenimiento de los actuales podría poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la planificación vigente y los comprometidos con la Unión Europea. Específicamente se considera que la nueva regulación del acceso y la conexión deberá contemplar que las limitaciones de acceso de las nuevas instalaciones de régimen especial se deberán resolver considerando la producción de las instalaciones de éste régimen ya conectado o con punto de conexión firme, con el fin de evitar el incremento de las restricciones, con el fin de mejorar la seguridad del sistema y el cumplimiento de los objetivos de planificación.
Asimismo, en la dicha propuesta se establecen otras mejoras en la regulación vigente:
a) Establecimiento de los criterios para la aplicación de la nueva herramienta, contemplada en la Ley, para que el operador del sistema eléctrico pueda mantener la seguridad (restricciones zonales)
b) Obligaciones de cumplimiento de los planes de desarrollo de las redes de transporte y distribución
c) Obligaciones de publicidad por parte de los gestores de red sobre la capacidad de las redes y sus implicaciones
d) Procedimiento simplificado para instalaciones de pequeña potencia
Y todo lo anterior, manteniendo la prioridad de evacuación en tiempo real de la energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables y cogeneración.
Por lo tanto, la CNE entiende que es fundamental para el cumplimiento de los objetivos de planificación la aprobación urgente de la mencionada propuesta de Real Decreto de acceso y conexión del régimen especial a la red.
Por último, por motivos de sostenibilidad, transparencia y coherencia económica en las medidas adoptadas se considera necesario que en el citado artículo se incorpore la previsión de costes y el plan de financiación asociado a los objetivos nacionales, que en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, sean adoptados, y en particular la financiación que en su caso se realizará con cargo a las tarifas de acceso eléctricas y peajes y cánones de gas natural.
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