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Los Gobiernos deben adoptar planes de eficiencia energética sostenibles e integrados con objetivos claros.

2-10-14. Carlos Mateu
jueves, 2 octubre 2014.
Carlos Mateu
Los Gobiernos deben adoptar planes de eficiencia energética sostenibles e integrados con objetivos claros.
Estos planes pueden generar considerables ahorros de energía, especialmente si son aplicados por sistemas de gestión energética que permitan a los organismos públicos gestionar mejor su consumo de energía.

Algunos municipios y otros organismos públicos de los Estados miembros ya han puesto en práctica planteamientos integrados sobre ahorro de energía y abastecimiento de energía, por ejemplo, mediante planes de actuación energética sostenibles, como los elaborados en virtud del Pacto de los Alcaldes, y planteamientos urbanos integrados que van más allá de las distintas intervenciones en edificios o modos de transporte.

Los Estados miembros deben animar a los municipios y a otros organismos públicos a adoptar planes de eficiencia energética sostenibles e integrados con objetivos claros, a implicar a los ciudadanos en su elaboración y aplicación y a informarlos adecuadamente acerca de su contenido y de los avances logrados hacia los objetivos fijados.

Debe fomentarse el intercambio de experiencias entre municipios y otros organismos públicos acerca de las experiencias más innovadoras.

En lo que se refiere a la adquisición de determinados productos y servicios y la compra y alquiler de edificios, las Administraciones centrales que firmen contratos de obras, suministros o servicios deben dar ejemplo y tomar decisiones de compra eficientes en cuanto a la energía. Esto debe aplicarse a los órganos administrativos cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio de un Estado miembro. Cuando en un Estado miembro determinado no exista, para una competencia determinada, un órgano administrativo que abarque la totalidad del territorio, esta obligación debería recaer en aquellos órganos administrativos cuyas competencias abarquen en su conjunto todo el territorio.

Sin embargo, ello no debe afectar a las disposiciones de las Directivas sobre contratación pública de la Unión.

Respecto a los productos a los que no se aplican los requisitos de eficiencia energética para su adquisición previstos en las Directivas, los Estados miembros deberían animar a los organismos públicos a tener en cuenta la eficiencia energética en su adquisición.

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